SAP Alicante 438/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2008:3788
Número de Recurso304/2008
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 438/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a treinta de Diciembre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº304-08 los autos de juicio ordinario nº421-04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Francisco ,Don Juan Pablo y Don Rogelio y por Don Everardo que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señores Gutierrez Marín y Saura Saura y defendidos por los Letrados Señor Llorca Sabater y Señora Marhuenda Pérez y siendo apelado la parte demandada Don Pedro Antonio y Don Salvador representados por la Procuradora Señora Beltrán Reig y defendidos por la Letrada Señora Ferré Ferré.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio ordinario nº421-04 en fecha 15-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Gutierrez Martín , en nombre y representación de D. Francisco , D. Juan Pablo y D. Rogelio D. Miguel , contra Gestiones inmobiliarias Promoalco, S.L, debo condenar y condeno a la citada mercantil a entregar a los actores la viviendas libres de cargas previa liquidación de los préstamos hipotecarios suscritos por la mercantil codemandada con La Caixa D. Estalvis i Pensions Barcelona y consiguiente cancelación de las cargas hipotecarias y a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa de fecha 19-1-01, relativos a las fincas registrales nº NUM000 ( Francisco -bungalow NUM001 - ), NUM002 ( Juan Pablo -Bungalow NUM003 -) y NUM004 ( Rogelio - bungalow NUM005 ), bajo apercibimiento de que de no hacerlo se llevará a cabo a su costa, fijándose como precio pendiente de pago por los actores a fecha 1-6-06 las siguientes cantidades:

D. Francisco : 88.171,94 eurosD. Juan Pablo : 64.283,42 euros

D. Rogelio : 61.543,27 euros

Cantidades todas ellas que deberán ser minoradas con las que se acredite en ejecución de sentencia como abonadas por los actores por cuenta de Gestiones Inmobiliarias Promoalco S.L, en concepto de prestamo hipotecario para evitar las subastas de la vivienda, desde el 2-6-06 hasta el otorgamiento de la escritura pública y cancelación de hipoteca y que deberán ser satisfechas por los actores en el momento de otorgar la referida escritura pública , y estimando la falta de legitimación activa opuesta por D. Salvador debo desestimar y desestimo la demanda en ejercio de acción por vicios de contrucción frente a Gestiones Inmobiliarias Promoalco , S.L , D. Pedro Antonio y D. Salvador , absolviendo igualmente a D. Everardo cuya intervención provocada solicitaron los codemandados Sr. Pedro Antonio y Sr. Salvador .

En materia de costas, respecto a la acción ejercitada frente a la codemandada Inmobiliaria Promoalco cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con expresa imposición de costas a los actores respecto a la pretensión ejercitada frente a los codemandados Dº. Pedro Antonio , y Dº. Salvador , y sin que proceda ha cer expresa imposición a los actores ni a los referidos codemandados de las costas derivadas del llamamiento al proceso de Dº. Everardo igualmente absuelto.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº304-08.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-12-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia la parte demandante Don Francisco , Don Juan Pablo y Don Rogelio , y el arquitecto técnico Don Everardo que fue llamado al proceso conforme al articulo 14.2 de la L.E.C . por los demandados Don Pedro Antonio y Don Salvador .

Se examinará en primer lugar el recurso interpuesto por los demandantes que impugnan la estimación de la excepción de falta de legitimación activa para ejercitar la acción de vicios de la construcción.La sentencia de instancia estima la excepción al considerar que los actores no son titulares de las viviendas objeto de la litis ,siendo el titular el demandado Promoalco S.L. al no haberse producido la entrega de la posesión pues no se ha otorgado la escritura pública de compraventa.Acreditada la existencia del contrato privado de compraventa suscrito entre los demandantes y Promoalco S.L.. en el que aquéllos sustentan su adquisición, es doctrina jurisprudencial reiterada, la trasmisión de la propiedad y demás derechos reales no operan por la mera perfección del contrato si no es seguida de la tradición (arts. 609 y 1085 del Código Civil ) por lo que la constancia en un documento privado de un contrato de compraventa no transfiere por sí solo el dominio si no se justifica la «traditio» de la cosa vendida; según los arts. 1450 y 1462 del Código Civil , el contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento siempre que haya acuerdo en el objeto y el precio, pero la consumación del contrato exige la entrega («traditio» o modo) como requisito para que el título pueda desplegar toda su eficacia traslativa del dominio (SSTS 9-7-1981, 2-11-1993 [RJ 1993\8564], 1-3-1994 [RJ 1994\1637], 28-4-1997 [RJ 1997\3406] y 30-3-1999 [RJ 1999\2421], entre otras ) pudiendo revestir la entrega muy diversas formas, una de las cuales es la entrega real y efectiva de la cosa vendida, poniendo ésta en poder y posesión del comprador (art. 1462-1º Código Civil ).

Entrega real y efectiva de la cosa objeto del contrato que tuvo lugar a partir de Junio de 2002 en los casos de los actores señores Francisco y Juan Pablo y en Septiembre de 2002en el caso del señor Rogelio

, quedando esta entrega acreditada por las correspondientes actas notariales de presencia aportadas por los actores a fin de dejar constancia de los defectos constructivos de las viviendas, siendo los actores los que facilitan al notario la entrada en la vivienda ,reflejandose en las actas que se trata de viviendas ocupadas que constituyen un domicilio familiar .Existe en los actores titulo y también modo que les legitima activamente para el ejercicio de la acción por defectos constructivos conforme al articulo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de Noviembre de 1999 , debiendo ser estimado el recurso en este punto.

Segundo

En cuanto a la acción por defectos o vicios de la construcción ,existen informes periciales aportados por todas las partes en la que se evidencia los vicios construtivos en las viviendas de los actores , estando las discrepancias en la distinta valoración de los referidos daños y la forma de reparación , siendo un hecho acreditado que los daños que presentan las viviendas de los actores son evolutivos y progresivos

,afectando a la cimentación , siendo necesario reparar esta cimentación a fin de poder solucionar los daños que afectan a las viviendas , debiendo también acometerse la reparación de las propias viviendas , los defectos que presentan las viviendas de los demandantes, no pueden ser considerados como pretende la parte demandada de simples defectos en cuanto a la ejecución de la obra imputable exclusivamente a la empresa constructora ,no siendo vicios ruinógenos los que presentan las viviendas de los demandantes.Conviene recordar, en relación con este motivo, que la denominada responsabilidad decenal se halla considerablamente objetivada con las consecuencias que ello comporta en varios aspectos entre los que se incluye la derivada de los vicios del suelo y dirección de la obra y, en casos como el...

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