SAN, 3 de Junio de 2009
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2009:3204 |
Número de Recurso | 322/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado
la siguiente Sentencia en el
recurso contencioso-administrativo número 322/2008 interpuesto por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE
ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº274, representada
por el Procurador Sr. Venturini
Medina, y asistida por el letrado Sr. Berzosa Revilla, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, representado y asistido
por la Abogacía del Estado, sobre auditoría, ejercicio 2.004.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2.008 , interpuso el presente recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 7 de octubre de 2.008 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de 13 de diciembre de 2.007, que en relación con la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.004 considera la obligación de incorporar a su contabilidad determinados asientos de ajuste, así como el reintegro de la cantidad de 7.425.299,03#.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuaron las partes por escrito y por su orden el escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo,diligencia que tuvo lugar en la fecha de 27 de mayo de 2.009.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.996.110,99 euros.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 7 de octubre de 2.008 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de 13 de diciembre de 2.007, que en relación con la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.004 considera la obligación de incorporar a su contabilidad determinados asientos de ajuste, así como el reintegro a la Seguridad Social por parte del patrimonio privativo de la entidad de la cantidad de 7.425.299,03#.
Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 18.12.2006 la Intervención General de la Seguridad Social emitió informe provisional a las cuentas anuales presentadas por la mutua recurrente. En fecha 25.7.2006 se aprueba el análisis del contenido del informe provisional de la Dirección General de Ordenación económica de la Seguridad Social, aprobándose dicho informe por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en fecha 26.7.2006. En fecha 17.9.2007 se dicta el informe definitivo de auditoría. Iniciado de oficio el procedimiento de adopción de medidas derivadas del informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, formula la actora alegaciones en fecha 28.10.2007 y
16.11.2007. Con fecha 13.12.2007 dicha Secretaría de Estado dictó la resolución impugnada por la que se acordaba el ajuste contable indicado así como la obligación de reintegro, entre otros conceptos, en la cuantía de 1.747.488,03 # por defecto de compensación por utilización por parte del servicio de Prevención ajeno, 2.641.866,87 # por gastos exclusivos del servicio de prevención ajeno; 9.140,87 euros por minutas de abogados relativas al Impuesto de sociedades, 41.554,87 # por seguro de enfermedad de empleados de la empresa "Air Europa"; 365.323,75 euros por reposición de botiquines de aquellas empresas afiliadas que disponen de servicios médicos propios, así como 134.442,52 # y 141.858,89# por gastos derivados de administración complementaria de la directa de colaboradores que gestionan sus cuotas o correspondientes a mediadores de seguros.
Dicha decisión, recurrida en alzada en fecha 25.1.2008, fue confirmada por resolución de fecha 7 de octubre de 2.008 del Ministro de Trabajo e Inmigración.
Frente a la resolución impugnada se alza la recurrente, impugnando diversos conceptos objeto de reintegro:
A/ En primer término, respecto de los 1.747.488,03 # por defecto de compensación por utilización por parte del servicio de Prevención ajeno, y 2.641.866,87 # por gastos exclusivos del servicio de prevención ajeno lo cierto es que la actora no ha desvirtuado las consideraciones expuestas en los Informes de la Intervención General, siendo ello prueba que le incumbe como hecho constitutivo de la pretensión, conforme a lo expuesto en el art.217.2 de la LEC...
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