ATS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:14363A
Número de Recurso4225/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4225/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4225/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En providencia de esta Sala y Sección -16 de noviembre de 2017- se inadmitió el recurso de casación 4225/17, expresando <<Se imponen las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de dos mil euros (2.000 euros), por todos los conceptos, a favor de la parte recurrida personada>>.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Ayuntamiento de Madrid, presentó minuta por importe de 2.000 euros, practicándose la tasación -20 de junio de 2018- por el importe íntegro de la minuta.

TERCERO

La representación procesal de la recurrente (D. Baldomero ) impugnó la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del letrado del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso -3 de julio de 2018- a la impugnación.

QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, emitido informe por el Colegio de Abogados de Madrid, dictó decreto -30 de octubre de 2018- desestimando la impugnación "pues la fijación por la Sala en providencia de fecha 16 de noviembre de 2017 por la que se inadmite el Recurso de Casación planteado, de la cuantía máxima de 2.000,00 euros que, en concepto de las costas podían ser reclamadas por la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la casación, hace inoperante la pretensión de reducción de los honorarios por excesivos, pues la Sala ya tomó en consideración la entidad del asunto y el trabajo realizado por el Sr. Letrado del Ayuntamiento para ponderar el importe máximo de los honorarios a minutar.".

SEXTO

Contra el mencionado decreto la representación procesal de la parte recurrente ha interpuesto -en plazo- recurso de revisión y, efectuado traslado al Ayuntamiento de Madrid para alegaciones, evacuó el trámite oponiéndose a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En relación con la impugnación de la tasación de costas por excesivas, la actuación del Letrado del Ayuntamiento de Madrid minutante ha consistido en la personación -escrito presentado el 2 de octubre de 2017- en el recurso de casación y su oposición a la admisión del mismo.

Por otra parte, la cantidad que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación, está dentro el límite fijado, en la providencia de 16 de noviembre de 2017, como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida, limitación que se estableció de conformidad con el artículo 139 LJCA , en concordancia con el artículo 90.8 del mismo texto legal .

En este sentido, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe.

Y, si bien es cierto que la cuantía de las costas establecida en la providencia de inadmisión del recurso de casación se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor), también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga su modificación, pues la naturaleza del asunto y el trabajo desarrollado por el letrado minutante son las razones tenidas en cuenta al fijar ese límite máximo, siguiendo el criterio expresado para asuntos similares.

En todo caso, y así lo declaramos en el reciente auto de 14 de marzo de 2018 -recurso 814/17-, hay que reconocer que esta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1000 euros si se ha personado y de 2000 euros cuando, además de la personación, ha formulado alegaciones de oposición a la admisión. Importes que han sido confirmados en revisión, apartándose de los criterios del ICAM, por tener ese dictamen un carácter orientador que no vincula a la Sala.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, considera que la minuta presentada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid -por importe de 2.000 euros- se ajusta a la cantidad fijada en la providencia de 16 de noviembre de 2017.

Finalmente, conviene recordar, una vez más, que esta Sala viene declarando que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de las costas a percibir por la parte acreedora, y a quienes compete su determinación en caso de impugnación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima, por todos los conceptos, a reclamar por la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el presente recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero , contra el decreto de 30 de octubre de 2018. Con imposición a la parte recurrente de las costas que se hubieran devengado, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- queda fijado en 300 € en favor del Ayuntamiento Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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