ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:902A
Número de Recurso4290/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4290/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 4290/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por decreto de 12 de septiembre de 2018 se declaró desierto el recurso de casación que se dice preparado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, ello por no haberse personado ante esta Sala del Tribunal Supremo dentro del plazo establecido para ello.

SEGUNDO. - Con fecha 18 de septiembre de 2018, la Letrada de la Generalidad de Cataluña presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior decreto de 12 de septiembre de 2018.

Alega, en síntesis, que por Auto de fecha 6 de junio de 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado recurso de casación a instancias de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017, dictada en el recurso 476/2014 y que, en fecha 10 de julio de 2018 presentó escrito de personación en calidad de recurrente ante esta Sala, existiendo un error en la diligencia que precede al Decreto dictado, donde se tiene como personado y parte en calidad de recurrido a la Letrada de la Generalitat de Cataluña, cuando en realidad se había personado en calidad de recurrente, con la consecuencia de que el Decreto impugnado califica como recurrente al Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat que, al no personarse dentro del plazo otorgado, da lugar a declarar desierto el recurso, lo cual resulta improcedente.

TERCERO. - Dado traslado del recurso de revisión al Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, parte recurrida, a fin de que pueda impugnarlo en el plazo de cinco días si lo estima conveniente, ha transcurrido el plazo concedido sin que haya efectuado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La regulación actual del recurso de casación no prevé cuáles son las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que, si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia "declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida".

En el presente caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, dictó auto de 6 de junio de 2018 , cuya parte dispositiva acuerda:

" Tener por preparado recurso de casación por el LLETRAT DE LA GENERALITAT en nombre y representación del DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2017 en este procedimiento.

Emplácese a las partes para que, si a su derecho conviene, comparezcan, en su caso, mediante procurador, en el plazo de TREINTA DIAS ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sirviendo la notificación de la presente resolución para su emplazamiento, así como la remisión a ésta de los autos originales y~ del expediente administrativo.

Una vez efectuado dicho emplazamiento, remítanse los autos originales y el expediente administrativo, dejando testimonio bastante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley Jurisdiccional ".

SEGUNDO.- De lo expuesto se desprende que, tras el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, se presentó escrito de personación por la parte recurrente, Letrada de la Generalitat de Cataluña, en fecha 10 de julio de 2018, indicándose por error en la Diligencia que precede al Decreto de fecha 12 de septiembre de 2018, que se había personado en calidad de parte recurrida la Letrada de la Generalitat de Cataluña, cuando, en realidad, se había realizado en calidad de parte recurrente, lo que dio lugar al posterior Decreto, donde se indica que, transcurrido el término del emplazamiento sin que se haya personado la parte que ha preparado el recurso de casación, Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, se declara desierto el recurso.

Según resulta de las actuaciones, no siendo dicha parte Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat la que ha preparado recurso de casación, no debió declararse desierto el recurso, al haberse preparado el recurso de casación por la Letrada de la Generalitat de Cataluña y estar personada en tiempo y forma en calidad de parte recurrente, sin que además a ello se haya opuesto el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, por lo que procede estimar el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO. - En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la Letrada de la Generalidad de Cataluña contra el decreto de 12 de septiembre de 2018, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por personada en tiempo y forma a la Letrada de la Generalidad de Cataluña, en concepto de parte recurrente.

  3. - Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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