ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:884A |
Número de Recurso | 2172/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2172/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: dpp
Nota:
R. CASACION núm.: 2172/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Por Decreto de 17 de mayo de 2017 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta, de fecha 25 de octubre de 2016 en el recurso de apelación n.º 150/2016 .
Dicho decreto declara desierto el recurso de casación preparado por la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA., por haber transcurrido el término de emplazamiento sin que se haya presentado escrito de personación en plazo.
Con fecha 29 de diciembre de 2017, la procuradora D. ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA, presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior decreto de 17 de mayo de 2017, alegando, en síntesis, que con fecha 31 de marzo de 2017 se presentó escrito de personación ante esta Sala y acompaña justificante documental de su presentación telemática.
Una vez fue subsanado la omisión del depósito para interponer el recurso de revisión, se dio traslado del recurso de revisión a la parte recurrida para que pudiera hacer alegaciones, dejando transcurrir el plazo como consta en la diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2018.
Por providencia de 6 de marzo de 2018 se acordó solicitar informe a la Sección de Informática del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, sobre la presentación telemática del escrito de 31 de marzo de 2017, comunicación que fue reiterada por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2018 y, cumplida dicha petición, se dictó diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2018 relatando que el escrito de personación fue remitido por error a otra Sección del Tribunal Supremo, constando por vía lexnet que el escrito " fue presentado en fecha 31-3-3017, según copia de justificante que se une a las actuaciones".
La vigente regulación del recurso de casación no prevé las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que, si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia "declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida".
Tras el emplazamiento de las partes para su comparecencia, por plazo de treinta días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y la remisión del rollo y el expediente administrativo, la representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA. presentó escrito en fecha 31 de marzo de 2017, que por error fue repartido a una Sección distinta a la que tramitaba el recurso, como consta en la diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2018 a la que hemos hecho referencia en el hecho segundo de la presente resolución.
Se ha comprobado la efectiva personación de la parte recurrente en tiempo y forma, de modo que el decreto de 17 de mayo de 2017 obedece a un error ajeno a dicha parte recurrente, por lo que debe revocarse la declaración de desierto para tener a la procuradora D. ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA. por comparecida ante esta Sala como parte recurrente.
En consecuencia. procede estimar el recurso de revisión sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
-
- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA, contra el decreto de 17 de mayo de 2017, que se deja sin efecto, acordando tener por efectuada su personación en el recurso de casación 2172/2017.
-
-. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano