ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:884A
Número de Recurso2172/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2172/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 2172/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 17 de mayo de 2017 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Quinta, de fecha 25 de octubre de 2016 en el recurso de apelación n.º 150/2016 .

Dicho decreto declara desierto el recurso de casación preparado por la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA., por haber transcurrido el término de emplazamiento sin que se haya presentado escrito de personación en plazo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2017, la procuradora D. ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA, presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior decreto de 17 de mayo de 2017, alegando, en síntesis, que con fecha 31 de marzo de 2017 se presentó escrito de personación ante esta Sala y acompaña justificante documental de su presentación telemática.

Una vez fue subsanado la omisión del depósito para interponer el recurso de revisión, se dio traslado del recurso de revisión a la parte recurrida para que pudiera hacer alegaciones, dejando transcurrir el plazo como consta en la diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2018.

Por providencia de 6 de marzo de 2018 se acordó solicitar informe a la Sección de Informática del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, sobre la presentación telemática del escrito de 31 de marzo de 2017, comunicación que fue reiterada por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2018 y, cumplida dicha petición, se dictó diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2018 relatando que el escrito de personación fue remitido por error a otra Sección del Tribunal Supremo, constando por vía lexnet que el escrito " fue presentado en fecha 31-3-3017, según copia de justificante que se une a las actuaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La vigente regulación del recurso de casación no prevé las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que, si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia "declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida".

Tras el emplazamiento de las partes para su comparecencia, por plazo de treinta días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y la remisión del rollo y el expediente administrativo, la representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA. presentó escrito en fecha 31 de marzo de 2017, que por error fue repartido a una Sección distinta a la que tramitaba el recurso, como consta en la diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2018 a la que hemos hecho referencia en el hecho segundo de la presente resolución.

SEGUNDO

Se ha comprobado la efectiva personación de la parte recurrente en tiempo y forma, de modo que el decreto de 17 de mayo de 2017 obedece a un error ajeno a dicha parte recurrente, por lo que debe revocarse la declaración de desierto para tener a la procuradora D. ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA. por comparecida ante esta Sala como parte recurrente.

TERCERO

En consecuencia. procede estimar el recurso de revisión sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad Técnicas Valencianas del Agua, SA, contra el decreto de 17 de mayo de 2017, que se deja sin efecto, acordando tener por efectuada su personación en el recurso de casación 2172/2017.

  2. -. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR