ATS, 13 de Diciembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:14333A
Número de Recurso5181/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5181/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5181/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pablo anunció recurso de casación contra el auto -2 de junio de 2017- dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia en el rº c/a 4800/99 .

En providencia de la referida Sala de 2 de octubre del mismo año, se tuvo por preparado el recurso, emplazando a las partes para comparecer en interponer el recurso ante este T.S, ante el que se persono el recurrente el 14 de noviembre, y, como recurrido, el Ayuntamiento de Orense (escrito presentado el 5 de octubre).

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 25 de octubre se acordó: "visto que el presente recurso de casación se remite por la Sala de instancia sin que se haya dictado por la misma la oportuna resolución prevista en el artículo 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción modificada por la Ley orgánica 7/2015, devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia a los efectos oportunos y haciéndole saber que deberán remitir las actuaciones completas" ,y, tras diversos requerimientos a la Sala de instancia, remitió un auto - sin fecha - denegatorio de la preparación del recurso de casación.

TERCERO

Por decreto -23 de abril de 2018- de la Sra. LAJ se acordó el archivo de las actuaciones "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, habiendo dictado la instancia Auto no teniendo por preparado el recurso de casación, contra dicho auto solo cabe recurso de queja, cuya interposición no ha sido acreditada, por lo precede el archivo del presente rollo de casación, toda vez no se puede tramitar la casación si no se ha tenido por preparado el recurso en la instancia" , frente al que se ha deducido -2 de mayo- recurso de revisión, solicitando "que se anule el Decreto impugnado, y que tras las comprobaciones pertinentes, se retrotraigan las actuaciones, y ese T.S. Ordene a la Sala y Sección correspondiente del T.S.J. Galicia que notifique o mi representado dicho Auto oficialmente, aclarando la fecha en la que fue dictado, a fin de que podamos interponer recurso de queja" , y, en escrito presentado el día 4, informa que le fue finalmente notificado por la Sala de instancia el auto denegatorio de la preparación, matizando el "petitum" de su recurso de revisión en el sentido de instar, únicamente, la anulación del decreto impugnado.

Conferido traslado, para alegaciones al Ayuntamiento de Orense, no ha evacuado el trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión no puede prosperar.

La parte recurrente compareció ante esta Sala en virtud de lo acordado por providencia de la Sala de instancia de 2 de octubre de 2017, pero esa providencia era inhábil a tal efecto porque en el sistema actual de la casación la decisión de tener por preparado el recurso se adopta por auto ( art. 89.5 LJCA ) y no por providencia, y, además ese auto que tiene por preparado el recurso lo que hace es emplazar a las partes sólo para personarse ante el TS y no para interponer (art. 89.5 cit.), como equivocadamente se decía en la referida providencia de 2 de octubre de 2017 (la interposición se hace en un momento procesal posterior a la personación, después de la admisión del recurso por este Tribunal Supremo, ex art. 92.1).

Más bien parece que, por alguna clase de error interno, la Sala de instancia dictó una providencia de admisión conforme al modelo casacional anterior, derogado por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso, error que se ha corregido por la propia Sala mediante el auto posterior que ha tenido por no preparado el recurso de casación.

En todo caso, si por cualquier razón la parte no está de acuerdo con este último auto, podrá interponer recurso de queja (art. 89.6), pero lo que no puede pretender es que se dé trámite a un recurso de casación que no ha sido tenido por bien preparado por el Tribunal de instancia mediante el auto al que se refiere el artículo 89.5 tan citado.

Así lo apreció el Decreto cuya revisión se solicita, que por las razones expuestas es plenamente conforme a Derecho.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, sin que se efectúe pronunciamiento al no haber evacuado el traslado la parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Pablo contra el decreto de 23 de abril de 2018, que acordó el archivo de las presentes actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR