STSJ Asturias 27/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2018:4118
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100027

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000031 /2018

Sobre: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Alejandro

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CARNERO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LEON GARCIA

Contra: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NICANOR ALVAREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº27/18

En Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Teresa Carnero López en nombre y representación de D. Alejandro contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, con sede en Oviedo, en la causa PA 146/17 del Juzgado de Instrucción 1 de Oviedo, que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 3/18, por un delito de estafa; siendo Apelado LINEA DIRECTA ASEGURADORA , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nicanor Álvarez García; con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO: La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Oviedo, dictó, con fecha de 16 de julio de 2018, la Sentencia número 314/2018, en los autos correspondientes al Rollo de Sala número 3/2018 , procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, Procedimiento Abreviado número 146/2017.

En dicha Sentencia fueron declarados probados los siguientes hechos:

""El día 15 de abril de 2016 el acusado Alejandro adquirió en el establecimiento LERCAUTO 96 S.A. sito en León el vehículo BMW matrícula NUM000 por la cantidad de 17.000 euros. El vehículo tenía en ese momento 376.586 kilómetros.

El día 7 de octubre de 2016 sobre las 21,30 horas en la carretera que une las localidades de Vilde con Bustio, en Asturias, el acusado con el fin de obtener un beneficio ilícito a costa de la compañía Línea Directa Aseguradora S.A. donde tenía el vehículo asegurado a todo riesgo, lo precipitó voluntariamente al cauce del Río Deva.

Previamente el acusado, en fecha no determinada comprendida entre el 15 de abril y el 23 de Septiembre de 2016 había alterado el cuentakilómetros al objeto de que el vehículo aparentara tener mayor valor, sustituyendo la cifra que constaba originalmente por una próxima a los 107.919 kilómetros, que eran los que figuraban a fecha 23 de septiembre de 2016.

Finalmente, el acusado actuando con aquel propósito de enriquecerse a costa de la aseguradora presentó en fecha 16 de enero de 2017 demanda de juicio ordinario frente a dicha entidad reclamando que le indemnizara por el valor del vehículo en la cantidad de 32.895 euros o la que finalmente declarase el Juzgador de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes, más intereses y costas, adjunto una valoración del vehículo efectuada por EUROTAX en la expresada suma, alegando en la demanda que cuando iba circulando con el vehículo se distrajo y se salió de la carretera cayendo al río quedando el vehículo medio sumergido, apeándose él y terminando el vehículo sumergido por completo y arrastrado por la corriente. La causa empezó tramitándose ante el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Oviedo que declaró la falta de competencia a favor de los Juzgados de Siero, turnándose al Primera Instancia nº 4 de dicha localidad que lo tramita como procedimiento ordinario 173/2017, estando señalada la vista oral para el día 2 de octubre de 2018.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 5 de diciembre de 2005 por delito de amenazas condicionales, en sentencia firme de 13 de agosto de 2007 por delito de violencia de género, en sentencia firme de 6 de noviembre de 2008 por delito de amenazas y delito de daños, y en sentencias firmes de 3 de mayo de 2011 y 10 de octubre de 2016 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas "".

El Fallo de la Sentencia fue el siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Alejandro como autor de un DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA , ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y CUATRO MMESES DE MULTA CON OCHO EUROS DE CUOTA DIARIA y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, con imposición de COSTAS .

SEGUNDO : Notificada la Sentencia, por escrito presentado ante la Audiencia Provincial de 12 de septiembre de 2018, la Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Carnero López, en nombre del condenado don Alejandro , interpuso Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, el cual se articuló en dos motivos de impugnación. Por Providencia de Sala de 6 de marzo de 2018 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Apelación, habiéndose dado a las demás partes procesales los traslados correspondientes.

El primer motivo de impugnación es "por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad".

El segundo motivo de impugnación es "por infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución , al haberse aplicado de forma indebida los artículos 248 y 250 del Código Penal , por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por mi representado".

Los autos fueron elevados debidamente ( artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, no a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se indicó en el SÚPLICO del Recurso.

TERCERO: Por escrito de 2 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales, don Nicanor Álvarez García, en nombre y representación de la entidad "Línea Directa Aseguradora S.A", impugnó el Recurso de Apelación formulado de contrario, con solicitud de desestimación íntegra del mismo.

CUARTO : Por escrito de 25 de septiembre de 2018, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia recurrida, solicitando la desestimación del Recurso.

QUINTO : Una vez remitidos los autos a esta Sala por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial, Oficio de 16 de octubre de 2018, y asignado al Rollo de Apelación el número 31/2018, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso, el día 15 de noviembre de 2018, lo que así tuvo lugar, no juzgándose necesaria la celebración de vista pública ni haber sido interesada por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO : Es Ponente, de conformidad con el turno establecido, el Ilmo. Sr. don ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que constan en la Sentencia apelada y también al principio de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

Tal como indicamos en el "Antecedente de Hecho Segundo", dos son los motivos en los que se basa del Recurso de Apelación: uno, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución española ) y otro, por vulneración del principio de tipicidad penal ( artículo 25 de la Constitución española , siendo ambos rebatidos en los escritos de impugnación del Recurso formulados por las dos acusaciones, la pública (Ministerio Fiscal) y la particular ("Línea Directa Aseguradora S.A.").

Seguiremos ese mismo orden en nuestra respuesta al Recurso formulado por el condenado don Alejandro , el cual "de alguna manera" se refiere a los motivos legales de Apelación del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Carece de toda mínima cita procesal que lo autorice. "Los artículos 846 ter y 790 a 792, --como se dice en la STSJ del País Vasco de 1 de octubre de 2018 , número de resolución 33/2018-- preteridos en el mismo, permite dicho recurso de apelación, correspondiendo al apelante su cita...".

El primer motivo, pues, es "por vulneración de la presunción de inocencia", y lo divide el recurrente en dos números: primero y segundo. Previamente, a modo de introducción, hay un apartado compuesto de ocho líneas, de redacción desafortunada, pues si bien la redacción del motivo (primero) es correcta, o sea, "vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo", es incorrecto lo que se escribe en el apartado dicho: "No se han valorado correctamente las pruebas obrantes en Autos", pues mezcla indebidamente la presunción de inocencia (falta de prueba) con el error en su valoración (existencia de prueba, aunque mal valorada).

Se aprecia, pues, en el inicio de la Apelación un error o contradicción. Además, en contra de lo que parece deducirse del texto recurrente ("El pilar único y exclusivo que apoya exclusivamente la condena de mi poderdante es la existencia de prueba indiciaria"), la presunción de inocencia puede ceder o dejar de presumirse ante un conjunto de pruebas indiciarias. Señala el recurrente, incorrectamente: "Pues ni más ni menos que una prueba indiciaria, que no es prueba suficiente para romper el principio de presunción de inocencia y constituirse así en prueba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR