SAP Albacete 488/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2018:742
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00488/2018

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 530650

N.I.G.: 02037 41 2 2015 0029887

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000032 /2018

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Romeo

Procurador/a: D/Dª , JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO ALARCON BOTELLA

Contra: Samuel

Procurador/a: D/Dª JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: D/Dª AQUILINA TORRES ARROYO

SENTENCIA Nº 488/18

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado integrado por la Ilma. Sra. Dª. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS como Magistrada-Presidente y por los Jurados titulares: Ángel Jesús , Claudia , Constanza , Covadonga , Custodia , Desiderio , Dulce , Edemiro y Elias , y los suplentes: Estela , Eulogio ; la presente causa del Procedimiento del TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 32/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín, por el delito de ASESINATO, DETENCIÓN ILEGAL Y DAÑOS, contra Samuel , con NIE nº NUM000 , nacido en Paraguay, el día NUM001 -1970, hijo de Gabriel y de Inés , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª AQUILINA TORRES ARROYO; siendo Acusación Particular Romeo , representado por el/a Procurador/a D./ª JOSÉ Mª BARCINA MAGRO, dirigido por el/a Letrado/a D./ª FRANCISCO ALARCÓN BOTERRA; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª VIOLETA JIMÉNEZ MARTÍN DE NICOLÁS, y Ponente el/a Ilmo/a. Sr./a Presidente/Magistrado D./ª MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 11, 12, 13, 14, 17, 18 Y 19 de Diciembre del 2018, el correspondiente juicio, practicándose en el todas las pruebas, oportunamente admitidas, con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario. En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1.1 º y 3 º y 139.2, un delito de detención ilegal, del artículo 163.1 y un delito de daños mediante incendio, de los artículos 266.1 en relación al artículo 263.1 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de veinticuatro años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de daños, mediante incendio, la pena de dos años y seis meses de prisión; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de privación de libertad provisional por esta causa.

Prohibición de aproximarse a Matías , Carlos Manuel , Romeo y Daniel , marido e hijos de la fallecida, en cualquier lugar en que se encuentren, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, durante 40 años, a cumplir simultáneamente con la pena de prisión.

El acusado deberá indemnizar a Matías , en 120.000 euros, y a Carlos Manuel , Romeo y Daniel , en la cantidad de 20.000 euros, a cada uno de ellos, con aplicación en su caso del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular la calificó los hechos como un delito de ASESINATO, del artículo 139.1. 1 º y 139.2 (alevosía y ensañamiento), un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del art 163.1, y un delito de DAÑOS mediante incendio, de los arts. 266.1 en relación al art. 263.1, todos ellos del Código Penal .

Es autor el acusado, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

No concurren en el acusado circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas siguientes: por un delito de ASESINATO, la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE puesto que se trata de un asesinato en el que la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, como establece el artículo 140.1.1ª, ya que Antonia contaba con la edad de sesenta y cinco años el día que ocurrieron los hechos. La diferencia de edad entre la víctima y Samuel es elemento esencial para determinar la vulnerabilidad de Antonia .

Por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de DAÑOS mediante INCENDIO la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; con inhabilitación especial para ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer la prohibición al acusado de aproximarse a Matías , Carlos Manuel , Romeo Y Daniel , marido e hijos de la fallecida, en cualquier lugar que se encuentren, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia mínima de 200 metros, pena de prisión, conforme al art. 57.1.II del Código Penal .

El acusado indemnizará a Matías , marido de Antonia , 120.000 €uros, y a Carlos Manuel , Romeo Y Daniel , hijos de la fallecida, en la cantidad de 20.000 €, a cada uno de ellos, con aplicación en su caso del artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, al no ser el autor de los hechos.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado, el Magistrado-Presidente, sometió al Jurado, por escrito el objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes sobre dicho objeto, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

QUINTO

Emitido por el Jurado y leído por su portavoz el Veredicto, se les concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, lo que efectuaron en los términos que constan en el acta y en el sistema de video grabación correspondiente.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes:

  1. En el año 2015, Antonia , nacida el día NUM002 de 1950, residente en Albatana, se dedicaba a la venta de joyas y bisutería entre los habitantes de la zona, visitando el domicilio de sus clientes, tanto para la venta, como para el cobro de lo vendido.

  2. Así, el 30 de junio de 2015, Antonia quedó con uno de sus clientes, el acusado Samuel , en que ella acudiría al día siguiente al domicilio de Samuel , en la CALLE000 núm. NUM003 de la localidad de Tobarra, a cobrar alguna cantidad.

  3. - tal y como habían acordado, sobre las 6 de la tarde del 1 de julio, Edemiro llegó al domicilio de Samuel , pero en lugar de mantener una reunión normal entre ellos, por circunstancias desconocidas, Samuel le ató las muñecas con unas cuerda verde y tobillos y le puso una tela en la boca, para seguidamente, introducirla en el maletero del coche con el que Antonia había llegado, matrícula ....-HLZ .

  4. - Sobre las 18:30 horas de ese día, Samuel se puso a los mandos del vehículo y condujo hacia Ontur, y dirección a Jumilla, pero a la salida de la localidad de Ontur, no continuó dirección Jumilla, sino que hizo un cambio de sentido y regresó dirección a Ontur. Condujo durante varias horas por la zona, estando en todo momento Antonia en el interior del maletero, atada de pies y manos y sin poder salir, hasta que decidió terminar con su vida.

  5. - Con dicha finalidad, aproximadamente a la altura del kilómetro 21 de la carretera CM-3215, se salió hacia un camino de tierra, parando el coche en una zona rural( paraje conocido como el Cerro de los Conejos), abrió el maletero donde Antonia continuaba maniatada y por tanto imposibilitada de defenderse de manera alguna, la sacó del mismo, agarró una piedra y por la espalda le golpeó fuertemente la cabeza, en la que previamente le había puesto una camiseta, abriéndole una herida sangrante y le provocó una fisura en la base del cráneo.

  6. - Antonia no falleció en ese momento, y siendo consciente de ello el encausado, volvió a introducirla en el maletero y se dirigió a Ontur, conduciendo durante varias horas, permaneciendo viva Antonia dentro del maletero, hasta que cerca de las 12 de la noche el acusado la abandonó en el paraje conocido como EL CASTILLICO, en unos matorrales al lado de un camino, junto a una tierra de labor en las inmediaciones del pueblo, siendo consciente que aún estaba viva e iba a morir como consecuencia de la herida causada en la cabeza.

  7. - Tras pasar varias horas sola y abandonada en aquel lugar falleció por una conmoción craneal provocada por la fisura en el cráneo producida por el golpe de la piedra que Samuel le había dado, no sin antes intentar salvar su vida arrastrándose y gateando hasta que llegó a una zona de olivos despejada, pero sin que nadie la viese antes de que falleciera, aumentando así el dolor y sufrimiento de Antonia .

  8. - El golpe propinado por el acusado a Antonia por el objeto utilizado, la violencia aplicada y la zona del cuerpo en la que se lo asestó, era idóneo para causar el resultado de muerte.

  9. - Samuel era consciente de que ese...

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