SAP Pontevedra 479/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2018:2130
Número de Recurso554/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00479/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PONTEVEDRA

N01250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2013 0300169

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2013

Recurrente: Begoña

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: PABLO ESPINOSA DE SOTO

Recurrido: Felisa, DISUEI SL

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ,

Abogado: MONICA MORENO SELVI,

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 479/18

En Pontevedra, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 554/18, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 152/13 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandada DÑA. Begoña, representada por la procuradora Sra. Pérez Crespo y asistida por el letrado Sr. Espinosa de Soto, y apelada la demandante DÑA. Felisa, representada por el procurador Sr. Fernández Fernández y asistida por la letrada Sra. Moreno Selvi. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de DOÑA Felisa frente a DISUEI S.L. y DOÑA Begoña y, en consecuencia:

CONDE NO a abonar a DISUEI S.L. y DOÑA Begoña a abonar (sic) solidariamente la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (7.280 euros) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mura procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a DISEI S.L. y DOÑA Begoña ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 10 de enero de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se desestime la demanda rectora, absolviendo a la recurrente de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante, tanto en primera como en segunda instancia.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 19 de septiembre de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada por Dña. Felisa y en la que se ejercitaban sendas acciones de responsabilidad contractual ex art. 1091 y ss. y 1254 y ss. CC y de responsabilidad extracontractual ex arts. 1902 y 1903 CC, contra la mercantil "DISUEI, S.L.", y las acciones de responsabilidad individual ex arts. 69, 127 y 133 LSRL y de responsabilidad por deudas sociales ex arts. 104.1.3 y 5 y 105 LSRL, contra la que fuera administradora única de aquella entidad, Dña. Begoña, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento bucodental aplicado la clínica propiedad de la referida sociedad.

Más concretamente, la demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Dña. Felisa acudió a finales del año 2008 a la clínica dental denominada "Bosane", perteneciente a la mercantil "DISUEI, S.L.", para realizar un tratamiento bucodental, según presupuesto de fecha 21/11/2008, por importe de 3.100 €, que la demandante abonó por adelantado en fecha 06/03/2009, momento en que comenzaron los trabajos, con una previsión inicial de año y medio pero que se fueron prolongando debido a diversas interrupciones por problemas en la clínica, hasta que, a finales de 2010, se produjo una inundación a raíz de la cual Dña. Begoña le informó que iban a cambiar de local y que ya la avisarían para continuar

    el tratamiento, si bien se fue posponiendo, " llamando cada mes con excusas de que aún no tenían la clínica nueva... hasta que después de más de un año Begoña dejó de llamar, intentando mi representada ponerse en contacto con ella ero sin que cogiese el teléfono..., por lo que decidió acudir a otro dentista al empezar a tener dolores en las muelas y ante la falta de noticias y la imposibilidad de localizar a Begoña, responsable de la clínica ".

  2. Así, en abril de 2012, la demandante acudió a la clínica "Oralpro", en Porriño, donde le informaron que el tratamiento no había sido correctamente ejecutado y de la necesidad de retirar las coronas colocadas, practicar nuevas endodoncias y efectuar trabajos adicionales, por un importe de 5.540 €.

  3. A principios de abril de 2013, Dña. Felisa decidió someterse al tratamiento pautado, ejecutándose entre abril y septiembre de 2012 una primera fase, con un coste de 3.490 €, y restando pendiente una segunda fase, presupuestada en 3.790 €, incremento motivado por el estado en que se encontraba la dentadura y la inclusión de implantes no previstos en el primer presupuesto.

  4. Tras las oportunas gestiones, pudo comprobarse que la sociedad "DISEI, S.L." carece de actividad comercial y económica y ha desaparecido de hecho del mercado, sin que los órganos sociales hayan procedido a la disolución y liquidación ordenada de la empresa, como tampoco han presentado las cuentas anuales desde el ejercicio 2007.

    Con base en estos hechos, la demandante reclama la cantidad de 7.280 €, comprensiva del importe ya abonado y pendiente de abonar para reparar el daño causado en la dentadura, tanto a la entidad titular de la clínica como a la administradora única:

    1. a la entidad "DISUEI, S.L.", mediante el ejercicio de una acción por incumplimiento contractual y una segunda acción por responsabilidad extracontractual, fundadas ambas en que no solo no se terminaron a cabo los trabajos que la demandante había pagado por adelantado, sino que los que se hicieron no se ejecutaron correctamente, habiendo causado daños en otras piezas dentales, lo que obligó a retirar y volver a repetir la actuación negligentemente practicada por los empleados de la demandada.

    2. a Dña. Begoña, en su condición de administradora de la sociedad "DISUEI, S.L.", titular de la clínica dental "Bosane", donde fue tratada la demandante, a través de la acción de responsabilidad por deudas -al haber incumplido el deber de disolver la sociedad, no obstante encontrarse sin actividad e incursa en una causa de disolución, como es la existencia de pérdidas que habían reducido el patrimonio social por debajo del límite legalmente establecido-, así como de la acción individual de responsabilidad -por no haber desempeñado el cargo de forma diligente, al permitir la desaparición de hecho de la sociedad, en general, y de sus posibles activos, en concreto, sin instar, como era obligado, la disolución y liquidación de la misma, limitándose a poner fin a la actividad y al cierre físico del domicilio social, sin terminar los trabajos comprometidos ni devolver las cantidades percibidas por los no realizados-.

    La demandada Dña. Begoña, única personada ya que la mercantil "DISUEI, S.L." no compareció y fue declarada en situación de rebeldía, se opone a la demanda invocando con carácter previo, en primer lugar, la excepción de prescripción al haber transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el art. 1968.2 CC para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual, desde la última intervención -que la demandante reconoce realizada en enero de 2011- y la presentación de la primera demanda -en fecha 02/06/2012-, que, admitida a trámite por decreto de 05/09/2012, fue archivada por falta de competencia objetiva por decreto de 24/04/2013; y, en segundo lugar, la falta de legitimación pasiva, toda vez que no ostenta la condición de administradora en función de la que se le demanda, dado que Dña. Begoña fue cesada del cargo mediante acuerdo de la Junta General de 25/11/2011, elevado a escritura pública de 12/12/2011 e inscrito el 22/06/2012.

    En cuanto al fondo, tras reconocer que la demandante fue paciente de la clínica "Bosane", propiedad de la entidad "DISUEI, S.L." y que se le realizaron los tratamientos que se describen en el escrito de demandad, se alega, primero, que se realizaron correctamente cada uno de los tratamientos presupuestados y cobrados, los cuales, por otra parte, se encuadran en el ámbito de un arrendamiento de servicios profesionales, de forma que lo que el médico indica y el paciente contrata es un tratamiento para uno o varios...

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