STSJ Castilla-La Mancha 219/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2009:2204
Número de Recurso135/2008
Número de Resolución219/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00219/2009

Recurso de Apelación núm. 135/08

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. José Mª A. Magán Perales

SENTENCIA Nº 219

En Albacete, a ocho de junio de 2009.

VISTO por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto de manera conjunta por las mercantiles AUTOCARES SAMAR, S.A. y LA VELOZ S.A., parte apelante, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 375/04-D y 377/04 seguido ante dicho Juzgado.

Han sido partes apeladas:

-el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SESEÑA (Toledo), Administración pública que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Soledad González Velasco y defendida por el Letrado Consistorial D. Antonio López Mena (que sustituyó al fallecido Letrado D. Manuel Sánchez Serrano).-La mercantil AISA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo López Ruiz y asistida por el Letrado D. Alfonso López de Sa.

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. Don José Mª A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades mercantiles Autocares SAMAR, S.A. y LA VELOZ, S.A. contra la desestimación presunta del recurso de Reposición formulado contra el acuerdo de 28 de junio de 2004 del Ayuntamiento de Seseña por el que se adjudica a la mercantil AISA la concesión del servicio de transporte público colectivo de superficie, por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada; sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la que fuera parte actora interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando (aunque no lo llega a decir expresamente en el suplico) que se revocase la sentencia dictada.

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandadas en primera instancia para que hiciesen alegaciones, trámite que ambas cumplimentaron en legal forma:

La representación procesal del Ayuntamiento de Seseña, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2008, en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala "dicte en su día resolución por la que, con desestimación del recurso, se mantenga la resolución objeto de apelación en su integridad, y con imposición de costas de esta apelación a la parte que la ha formulado".

Por la representación de la mercantil AISA se presentó escrito en fecha 27 de junio de 2008 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se desestimase la apelación presentada y se confirmase la sentencia de 31 de marzo de 2008 .

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, por Providencia de la Sala de fecha 16 de octubre de 2008 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente y por Providencia de la Sala de fecha 4 de mayo de 2009 se señaló para votación...

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