ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:604A |
Número de Recurso | 181/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 181 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SGG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 181/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 13 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 211/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 693/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El Abogado del Estado en representación de AEAT presentó escrito de fecha 30 de noviembre de 2016 personándose en concepto de parte recurrente.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la AEAT ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Administración Tributaria (AEAT) contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta) de fecha 13 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 211/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 693/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.