ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:665A |
Número de Recurso | 3501/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3501/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3501/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Víctor , D.ª Elena y D. Juan Antonio presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) el 20 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación 3556/2016 , dimanante del juicio verbal 508/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lebrija.
Por diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2016 se tuvo por personada a la parte recurrida, Alimentación Animal del Sur S.L., representada por el procurador D. Francisco Fernández Rosa, y por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2017 se tuvo por personados como recurrentes a D. Víctor , D.ª Elena y D. Juan Antonio representados por el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.
Mediante providencia de 19 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
El 28 de diciembre de 2018 la parte recurrida presentó escrito manifestado su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente se mostró disconforme con estas mediante escrito presentado el 2 de enero de 2019.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión iniciado por la demanda interpuesta por D. Víctor , Dª Elena y D. Juan Antonio contra Alimentación Animal del Sur S.L., por la que solicitan que se declare su derecho a ser respetados y mantenidos en la posesión de la finca, con inmediata restitución en la posesión.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda.
Alimentación Animal del Sur S.L. formuló recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) al considerar que la confusión en la identificación de la finca, derivada de la discrepancia entre la finca registral y la realidad extrarregistral excede del ámbito de este procedimiento.
El procedimientos se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC .
La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos, planteado el primero de ellos por el cauce del art. 469.1.2º LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto el art. 216 LEC por incongruencia extra petita , y el segundo motivo, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales del art. 24 CE en relación con la valoración de la prueba.
El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 441 , 446 y 445 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, en primer lugar, por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al omitir los recurrentes el resultado de la actividad probatoria y, en concreto, los problemas surgidos para la correcta identificación de la finca litigiosa, como consecuencia de la discrepancia entre la finca referida por los actores, ahora recurrentes, a través del número de finca registral y la finca físicamente poseída por la demandada. Esta circunstancia impide acreditar debidamente el despojo posesorio.
El recurso, además, incurre en carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi, al prescindir de los razonamientos que han llevado a la audiencia a resolver, y en concreto, que los problemas de discrepancia sobre la correlación entre la finca registral y la finca efectivamente poseída en la realidad física exceden del ámbito de la tutela posesoria de la posesión y han de solventarse a través del correspondiente procedimiento declarativo.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Víctor , D.ª Elena y D. Juan Antonio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) el 20 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación 3556/2016 , dimanante del juicio verbal 508/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lebrija.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.