ATS, 30 de Enero de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:686A |
Número de Recurso | 1989/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1989/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1989/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 30 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
ÚNICO.- El Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de Caixabank S.A., recurrida en este recurso casación, y la Procuradora Dña. Mercedes Blanco Fernández, en representación de D. Luis Miguel , parte recurrente, presentaron un escrito conjunto poniendo en conocimiento de este tribunal que habían alcanzado un acuerdo extrajudicial para poner fin al procedimiento, sin imposición de costas.
El artículo 19.1 LEC faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3 LEC .
Asimismo, el art. 22.1 LEC prevé la terminación del proceso por acuerdo de ambas partes cuando, por cualquier causa, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
LA SALA ACUERDA : Acordar la terminación del procedimiento seguido entre Luis Miguel y Caixabank S.A., por acuerdo extrajudicial y renuncia del demandante a su acción.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Archívense los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación sin más trámite.
Notifíquese este auto a las partes, con indicación de que contra el mismo no cabe recurso alguno, y devuélvanse las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de su procedencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.