Auto Aclaratorio TS, 29 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:863AA
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 112/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en el recurso de casación 112/2018, se dictó sentencia nº 629/2018, de 12 de diciembre . Que en fecha 25 de enero de 2019 se recibe comunicación del Consejo General del Poder Judicial, Centro de Documentación Judicial en el que se interesa se proceda a la aclaración del antecedente de hecho primero de la referida resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la LOPJ, dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones.

De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se considera que ha existido un error material en el primer párrafo del antecedente de hecho primero, debiendo quedar como sigue: " PRIMERO.- El

Juzgado Mixto nº 5 del Puerto de Santa María, instruyó diligencias previas del sumario nº 2/2015 (rollo de sala nº 15/2015), contra D. Cesar y D. Cirilo, por delito de lesiones con arma, y una vez declarado concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, que con fecha 11 de octubre de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: (sic) ".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : HABER LUGAR A LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada en el recurso nº 112/2018, en el sentido expresado más arriba.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

Ana Maria Ferrer Garcia Susana Polo Garcia

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