ATS, 29 de Enero de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:612A
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 18 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

REVISIONES núm.: 18/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 17 de febrero de 2017 se presentó por D. Faustino escrito en el que manifestaba su intención de interponer "recurso de revisión por incongruencia extra petitum" frente a la providencia de 19 de enero de 2017 dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de queja n.º 568/2016 , alegando que se le había negado su derecho a designar abogado y procurador de oficio en el procedimiento ordinario n.º 1023/2006. En dicho escrito solicitaba la suspensión de los plazos para recurrir hasta que se resolviera la solicitud de justicia gratuita para este procedimiento de revisión.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta sala y formado el rollo correspondiente, registrado como procedimiento de revisión n.º 18/2017, mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2017 se acordó librar oficio al Excmo. Sr. Colegio de Abogados de Madrid interesando la designación de abogado procurador de oficio para la defensa y representación del recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 20 de julio de 2017 se tuvieron por designados del turno de oficio para la representación y defensa de D. Faustino a la procuradora D.ª Elena Rueda Sanz y al letrado D. Alvaro Moreno González.

TERCERO

Con fecha 7 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Comisión de Asistencia Jurídica en el que se hacía constar que el letrado designado para la defensa del recurrente había formulado la insostenibilidad de la pretensión. Recabados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, conforme a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 1/96 , el dictamen del ICAM y el informe del Ministerio Fiscal, que consideraban indefendible la pretensión de D. Faustino , la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en reunión de fecha 26 de enero de 2018 acordó desestimar la solicitud, lo que fue comunicado a esta Sala mediante oficio de 26 de enero de 2018. Tal acuerdo fue comunicado a D. Faustino , requiriéndole mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2018 para que en el término de 20 días interpusiese la demanda de revisión por medio de abogado y procurador de su elección, bajo apercibimiento de archivo en caso de no verificarlo.

CUARTO

Mediante decreto de 5 de junio de 2018 se acordó el archivo de las actuaciones relativas al recurso de revisión, toda vez que transcurrido el plazo de 20 días concedido al recurrente para que designase abogado y procurador, siendo preceptiva la intervención de estos profesionales, no efectuó dicha designación. Dicha resolución fue notificada al interesado el día 5 de junio de 2018.

QUINTO

Paralelamente y antes de tener conocimiento de la desestimación de la solicitud por ser manifiestamente insostenible la pretensión del recurrente D. Faustino , D.ª Piedad , había presentado escrito de 3 de noviembre de 2017, impugnando el acuerdo de 14 de julio de 2017 por el que se reconoció la asistencia jurídica gratuita a D. Faustino para el recurso de revisión n.º 18/2017. Formada pieza separada para incoar procedimiento de impugnación del derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido, mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2017 se acordó, conforme al art. 20.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , dar traslado al abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para alegaciones. Evacuado el traslado, el Ministerio Fiscal interesó el archivo de la presente impugnación, toda vez que el objeto de la misma era la revocación de la asistencia jurídica gratuita a D. D. Faustino , que finalmente fue rechazada al considerar insostenible la pretensión ejercitada a través del recurso de revisión.

SÉPTIMO

Por diligencia de constancia de fecha 23 de julio de 2018 pasan las actuaciones al Magistrado ponente, quedando pendiente de resolver lo procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Desestimada por resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud formulada por D. Faustino para que se le designase abogado y procurador de oficio, carece de sentido y decae la impugnación del acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica de fecha 14 de julio de 2017, cuyo objeto era la revocación de la asistencia jurídica gratuita concedida, por lo que procede archivar las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

El archivo de las presentes actuaciones, al desestimarse la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por D. Faustino , decae la impugnación formulada por D.ª Piedad frente a su concesión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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