ATS, 29 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:719A
Número de Recurso4081/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4081 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4081/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de doña Raimunda , doña Rosalia y don Geronimo , presentó escrito con fecha de 26 de noviembre de 2018 recurso de revisión contra el decreto de fecha de 20 de noviembre de 2018 en cuya parte dispositiva se acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte contra la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 216/2018 .

SEGUNDO

Evacuado preceptivo traslado a la parte contraria, por el Abogado del Estado, se presentó escrito formulando su oposición al recurso formulado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se impugna el decreto de fecha de 20 de noviembre de 2018, dictado en el presente rollo de actuaciones, y en virtud de cual se declaraba desierto el recurso de casación interpuesto por la parte contra la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación 216/2018 . Alega la parte que habría presentado escrito de comparecencia, cuya copia adjunta, en el mes de septiembre de 2018 dentro del plazo conferido para su personación, pero que no podría aportar justificante, por una pérdida de información de los ordenadores de la Procuradora, por lo que habría solicitado una auditoría al Colegio de Procuradores y la recuperación de los datos a una empresa externa.

Por la parte recurrida en revisión, se formula oposición al recurso, con remisión a lo dispuesto en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El recurso de revisión formulado contra el decreto de fecha de 20 de noviembre de 2018, dictado en el presente rollo de actuaciones, y en virtud de cual se declaraba desierto el recurso de casación interpuesto, debe de ser desestimado al haber transcurrido en exceso el plazo de personación conferido a la parte en diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018, y notificada en la misma fecha, sin cumplimentar su personación ante esta Sala. Todo ello sin que por la parte se aporte documento alguno que acredite, en forma alguna, las alegaciones invocadas sobre la existencia de una posible disfunción informática.

TERCERO

La desestimación del recurso determina que las costas del mismo se impongan a la parte recurrente en revisión, que también perderá el depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de doña Raimunda , doña Rosalia y don Geronimo , contra el decreto de fecha de 20 de noviembre de 2018 en cuya parte dispositiva se acordaba declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte contra la sentencia dictada con fecha de 22 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación 216/2018 .

  1. ) Imponer las costas al recurrente, que perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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