ATS, 28 de Enero de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:793A |
Número de Recurso | 429/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 429/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 429/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ÚNICO. - La representación procesal de Doña Encarnacion interpone recurso de queja contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 7 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 30 de abril de 2018, desestimatoria del recurso de apelación nº 16/2018.
La Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el auto aquí recurrido, deniega la preparación del recurso por no haberse fundamentado la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 [LJCA].
La parte recurrente en queja insiste en las infracciones jurídicas que denunció en el escrito de preparación, y añade que las mismas ponen de manifiesto el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.a) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 ( LJCA), así como la presunción de interés del artículo 88.3.a ).
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente" (esto es, con singular énfasis), fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional de su recurso, ni efectuó ninguna consideración de la que pudiera resultar al menos implícitamente una alusión clara y concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones de los precitados apartados 2 º y 3º del art. 88 LJCA .
Por consiguiente, acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso de casación; sin que esa omisión pueda subsanarse ahora mediante la alusión en el recurso de queja a unos supuestos y presunciones de interés casacional sobre los que, insistimos, nada se indicó en el anuncio del recurso; toda vez que la justificación del interés objetivo casacional constituye un requisito material y esencial del escrito de preparación del recurso, por lo que no procede dar trámite a su subsanación a través del recurso de queja.
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Doña Encarnacion contra el auto de 3 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 7 ª), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 30 de abril de 2018 (recurso de apelación nº 16/2018), declarándose bien denegada la preparación del recurso y firme la precitada sentencia. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia