SAP Barcelona 52/2019, 25 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:283 |
Número de Recurso | 572/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 52/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120148005261
Recurso de apelación 572/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 40/2014
Parte recurrente/Solicitante: Esmeralda
Procurador/a: Lluc Calvo Soler
Abogado/a: Jesús Santín Bascón
Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/a: Elisa Rodes Casas
Abogado/a: Antonio Duelo Riu
SENTENCIA Nº 52/2019
Don Antonio Gomez Canal (Presidente/Ponente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Doña Carla Paola Arias Burgos
En Barcelona, a 25 de Enero de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 40/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilanova i la Geltrú por demanda de DOÑA Esmeralda, representada por el Procurador sr. Calvo y asistida por el Letrado sr. Santín, contra AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., representada por la Procuradora sra. Rodés y defendida por el Abogado sr. Duelo y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12 de mayo de
2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 40/14 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilanova i la Geltrú recayó Sentencia el día 12 de mayo de 2.015 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada a instancia de Doña Esmeralda representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Mansilla Robert y asistido por el letrado Don Jesús Santín Bascón, contra la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Carbonell Borrel y asistida por el letrado Don Antonio Duelo Riu. Las costas de este proceso deberán ser abonadas por la parte demandante".
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 16 de enero de
2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOPOR DOÑA Esmeralda CONTRA LA SENTENCIA DE 12 DE MAYO DE 2.015 .
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Planteamiento general.
La Sentencia que concluye el juicio ordinario nº 40/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú, por aplicación del art. 217.1 y 2 LECivil -falta de prueba de los hechos constitutivosdesestima, con imposición de costas a la actora ( art. 394.1 LECivil ), la reclamación que formuló contra AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (en adelante también simplemente AXA) en base a los siguientes hechos, sobre los que no existe discusión entre las partes: 1º.- la vigencia en fecha 14 de octubre de 2.008 de una póliza de seguro para el caso de muerte por accidente suscrita el 30/4/92 por don Ovidio con WINTERTHUR SEGUROS GENERALES -hoy AXA- con una suma asegurada por esa contingencia de 169.837,97€ de la que resulta ser beneficiaria su heredera y esposa sra. Esmeralda (documentos 3 y 4 de la demanda) y 2º.- el fallecimiento del asegurado en la primera de las fechas indicadas (documento 2 de la demanda), tras su desaparición el día anterior, sin que conste la causa de la muerte tras el examen médico forense de sus restos óseos hallados el día 1/4/12 en las inmediaciones de la cantera "La Falconera" en el parque natural del Garraf (documento 7 de la demanda).
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Resolución del recurso.
Primer motivo: infracción de las reglas distributivas de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 LECivil al descartar la eficacia de la póliza de seguro de accidentes ante la falta de acreditación de la causa de la muerte del asegurado.
El motivo se desestima.
En base al principio general sobre el reparto de la carga probatoria contenido en el art. 217.2 LECivil, en relación a los arts. 1.089, 1.091 CCivil, 1, 83 y 100 y ss. LCSeg. en atención al fundamento sustantivo de la acción ejercitada, a quien invoca la existencia de una obligación a cargo de la contraparte, en este caso la sra. Esmeralda la del abono de la indemnización por AXA con base en la póliza de vida para el caso de muerte del asegurado sr. Ovidio suscrita en fecha 30 de abril de 1.992 tiene la carga de acreditar de manera cumplida, no solo el hecho biológico de la muerte del asegurado, sino que el final de la vida tuvo lugar como consecuencia de un "accidente" entendido este término según la descripción del riesgo en la póliza como la "lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado" (folio 63) en línea con el art. 100 LCSeg. y jurisprudencia que lo interpreta, v.g. Sentencia del Tribunal Supremo
544/01 de 5/6 según la cual: "Por demás, para el cumplimiento de las exigencias del artículo 100 se precisan las siguientes circunstancias: a) que se trate de una lesión corporal y que su causa sea súbita, esto es, con una afectación inmediata y no mediante una patología más o menos prolongada, que suponga un deterioro progresivo hasta que se produzca la lesión corporal; b) que sea violenta o proveniente del mundo exterior, materialmente perceptible, y no por causa de una patología interna o enfermedad del organismo humano, que actúa como síndrome subyacente; y c) que concurra una causa externa, por la...
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