SAP Barcelona 27/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución27/2019

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

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EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168030024

Recurso de apelación 697/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 204/2016

Parte recurrente/Solicitante: OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L.

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: MIGUEL CASES PALLARES

Parte recurrida: TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZALEZ SA

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Faustí Arroyo Gómez

SENTENCIA Nº 27/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 25 de enero de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 204/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de TALLER DE CALDERERIA HERMANOS GONZÁLEZ, S.A. representada por el Procurador Javier Segura Zariquiey, contra OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L. representada por el Procurador Noel Mas-Baga Munné. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 25/05/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de TALLER DE CALDERERÍA HERMANOS GONZÁLEZ, S.A. (THEGSA) contra OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L. condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.356.918,90 € más los intereses legales desde la interpelación judicial; sin imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por OFITHEG REPRESENTACIONES, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/12/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

En la demanda origen de las presentes actuaciones reclamó Taller de Calderería Hermanos González SA la suma de 1.769.899'89 euros por razón de los préstamos que, entre noviembre de 2006 y diciembre de 2015 y por un total importe de 1.814.496'95 euros, concedió a Ofitheg Representaciones SL.

El Juzgado acogió parcialmente la demanda. Tras concluir prescrita la acción ejercitada en relación a los intereses de los préstamos, condenó a la entidad demandada al pago de 1.356.918'90 euros.

Tal pronunciamiento es impugnado en esta segunda instancia únicamente por Ofitheg Representaciones SL que, negando haber recibido las cuestionadas sumas en concepto de préstamo, rechaza por tanto la obligación de restituirlas.

SEGUNDO

Cuestión previa

Es preciso aclarar ante todo que de ninguna manera incurrió el Juzgado en la infracción de los artículos 248-3 de la LOPJ y 209 LEC que, sin extraer más consecuencia que la interesada revocación de la sentencia recaída en primera instancia, denuncia en esta alzada Ofitheg Representaciones SL (en adelante, Ofitheg).

Únicamente remarcaremos que, como demuestra la locución "en su caso" y tiene declarado reiterada jurisprudencia, en el ámbito civil la exigencia general que se contiene en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), no obliga a efectuar un detallado relato de "hechos probados".

En palabras de la STS de 18 de junio de 2010, basta "que la motivación incluya los hechos que le sirven de fundamento y el Juzgador estima probados con expresión de la valoración de la prueba, desde la perspectiva jurisprudencial de que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y predeterminantes y el fallo o consecuencia de éstas" (en el mismo sentido, SSTS de 25 de febrero de 1980, 16 de enero y 8 de julio de 2002, 11 de enero de 2007, 25 de noviembre de 2008, 16 noviembre de 2009, 13 de septiembre de 2011 ).

Sin duda, la sentencia aquí recurrida cumple con creces tal requisito.

TERCERO

Antecedentes fácticos

  1. / En fecha 22 de diciembre de 1986, el matrimonio formado por D. Pedro Antonio -industrial caldereroy Dª Graciela -ama de casa-, junto con su hijo Artemio, de profesión mecánico, constituyeron Taller de Calderería Hermanos González SA (en lo sucesivo, Thegsa). Su objeto social es la construcción, reparación y comercialización de cualquier elemento de calderería.

    El capital social (3.000.000 ptas.), dividido en 300 acciones, fue suscrito en un 60% por el padre, y en cuanto a un 20% cada uno por la madre y el hijo.

    D. Pedro Antonio fue designado administrador único (v. escritura unida a los folios 327 a 339).

  2. / El 10 de febrero de 1994 los cónyuges Pedro Antonio / Graciela constituyeron Ofitheg Representaciones SL, sociedad de indiscutido carácter patrimonial.

    El capital social (1.000.000 ptas.) fue suscrito por los socios fundadores al 50%, asumiendo ambos la condición de administradores solidarios (v. información del Registro Mercantil obrante a los folios 171 a 184).

  3. / El 5 de abril de 1994 Artemio fue nombrado administrador de Thegsa y el siguiente 26 de octubre apoderado de Ofhiteg (v. nota del Registro Mercantil unida a los folios 577 a 580).

  4. / El 9 de febrero de 2000, vía reducción e inmediato aumento del capital social, salió el padre de la entidad Thegsa, quedando Artemio como titular del 48'98% de las acciones y su madre del restante 51'02% (folios 340 a 358).

  5. / En virtud de la operación de aumento de capital decidida el 5 de noviembre de 1999 que accedió al Registro Mercantil el 14 de mayo de 2003, Thegsa entró a formar parte de Ofhiteg, con un 19'59% del capital social (820 participaciones).

  6. / El 27 de diciembre de 2004 Thegsa transmitió a Dª Graciela las 820 participaciones de Ofhiteg de las que era titular, valoradas en 164.400 euros (folios 381 a 388).

  7. / En octubre de 2005 se jubiló D. Pedro Antonio .

  8. / El 29 de mayo de 2012 Artemio compró a su madre una participación de Ofhiteg por precio de 1.175 euros (folios 185 a 198 y 379).

    En la misma fecha, se elevó a público el acuerdo de la junta del anterior 30 de marzo en virtud del cual el propio Artemio fue designado administrador único de la sociedad (v. escritura obrante a los folios 199 a 211).

  9. / El 12 de marzo de 2013 Dª Graciela donó a su hijo Artemio las 300 acciones de Thegsa de las que era titular, pasando el donatario a ostentar el 100% del capital de la sociedad (folios 217 a 224).

  10. / El 28 de junio de 2013 el matrimonio Pedro Antonio / Graciela y sus cinco hijos ( Ana María, Artemio, José, Mateo y Prudencio ) firmaron el documento ("protocolo familiar") adjuntado como número 3 a la demanda.

    Tras exponer que "siendo de interés de los cónyuges Pedro Antonio Graciela la preservación del patrimonio familiar y en particular de la Empresa Familiar Ofitheg Representaciones SL (...)", cuyos socios en aquellos momentos eran el Sr. Pedro Antonio (75'72%), la Sra. Graciela (24'25%) y su hijo Artemio (0'03%), el documento, por lo que aquí nos interesa, contiene los siguientes pactos:

    (i) el nombramiento de los hermanos Ana María y José como administradores mancomunados de Ofitheg;

    (ii) la participación de los cinco hijos en la sociedad patrimonial al fallecimiento de los padres -según testamento que se comprometieron a otorgar- en los siguientes porcentajes: Artemio o Thegsa, el 32%; José, un 28%; Ana María, un 18%; Mateo, un 10% y Prudencio, un 12%.

    (iii) en el apartado VIII ("pago de créditos"), tras referir las aportaciones dinerarias "contabilizadas en el balance de la Empresa Familiar como préstamos" que, para la adquisición de inmuebles y pago de cuotas hipotecarias, había efectuado Thegsa a Ofitheg y, a la vista del previo acuerdo alcanzado en cuanto a la prevista participación de los hijos en la sociedad patrimonial, pactaron los firmantes que "el crédito que ostenta la empresa THEGSA, propiedad de D. Artemio, se liquidará mediante la entrega al acreedor de una participación de la sociedad Ofitheg que, en ningún caso, superará el 32% del capital social renunciando, una vez se dé cumplimiento a lo precitado, a reclamar el crédito que ostenta, a fecha de hoy, frente a OFITHEG REPRESENTACIONES SL".

  11. / En julio de 2013 se inscribió en el Registro Mercantil el cese de Artemio y la designación como administradores mancomunados de Ofhiteg de los hermanos Ana María y José (v. folio 177). Se trata del único pacto cumplido de los previstos en el antedicho protocolo que, indiscutidamente, quedó sin efecto.

  12. / El 27 de mayo de 2014 fue designada administradora única de Ofhiteg Ana María, sustituida el 15 de mayo de 2015 por Pedro Antonio . El siguiente día 21 de mayo la sociedad revocó el poder conferido a Artemio

    (v. información del Registro Mercantil obrante a los folios 175 y 176).

  13. / Previa reclamación extrajudicial dirigida el 27 de enero de 2015 (folios 274 a 278) y, tras recibir la notificación de la no prórroga del alquiler de la nave que ocupaba en la C/ Maracaibo 16 de Barcelona, propiedad de Ofitheg, remitida el siguiente 10 de julio (documento número 19 de la demanda), el día 30 del propio mes de julio instó Thegsa proceso de arbitraje frente a la aquí demandada ante el Tribunal Arbitral de Barcelona. Poniendo de relieve el incumplimiento del antedicho...

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