ATS, 24 de Enero de 2019
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2019:827A |
Número de Recurso | 20908/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/01/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20908/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20908/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 24 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Con fecha 9 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1845/17 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 384/18, acordando por providencia de 15 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de noviembre, dictaminó: "... Que procede dirimir la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados de Instrucción referidos, en favor del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia..." .
Por providencia de fecha 9 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias Previas por atestado policial por presunta estafa, de las llamadas "cartas nigerianas" , resultando perjudicado Domingo , que tras recibir comunicación a través de la red social Facebook contactó y estableció relación de amistad con una persona que se identificó como " Ariadna " , y que mediante presunto engaño, a través de remisión de diversa documentación presuntamente falsificada, le llevó a verificar diversas transferencias para el pago de determinadas gestiones, una de ellas, por importe de 8.12035 euros, a la c/c NUM000 , a la cuenta del Banco de Sabadell, ubicada en la población de Fuenlabrada, calle Suiza, y cuyo titular es Jon , con domicilio en Fuenlabrada, CALLE000 , llevando a cabo una posterior transferencia al banco Akbank de Turquía por importe de 9.875 euros, y una tercera transferencia a la c/c NUM001 , de la entidad Caixabank, y domiciliada en la Av. Real de Pinto de Madrid, por importe de 6.880 euros, cuenta titularidad de Severiano , con domicilio en Madrid, practicándose diligencias, entre ellas la detención policial de Severiano y Jon . Acordando por auto de 23/1/18 la inhibición a favor de Fuenlabrada, por considerar "... por cuanto es en dicha ciudad donde presuntamente, se ha consumado el desplazamiento patrimonial y consecuente perjuicio económico causado, con ingreso de la cantidad desviada en una cuenta ubicada en dicha ciudad, extraída mediante reintegro de forma inmediata al día siguiente, sin que se haya llevado a cabo en Valencia, ni el denunciado desplazamiento patrimonial, fase ejecución del delito, ni ningún acto o elemento del tipo de estafa denunciado, más allá de haberse interpuesto la denuncia formal por dichos hechos, dado que en Valencia se encuentra ubicada la empresa denunciante..." . El nº 3 al que correspondió, por auto de 24/4/18 rechaza la inhibición. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia.
Esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones, será en principio competente para la instrucción de la causa (Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 3 de febrero de 2005). Será pues competente aquél en cuyo territorio se hayan realizado acciones del sujeto activo (engaño), del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y el que se ha producido el perjuicio patrimonial. En este caso Valencia es el lugar en el que se produjo el primero de los desplazamientos patrimoniales por importe de 9.875 euros así como también los sucesivos, desde una cuenta corriente aperturada en el Banco de Sabadell (Sucursal sita en la Avenida Fernando el Católico nº 68) de dicha localidad, por orden del denunciante y perjudicado Domingo , lo que produjo el vaciamiento de la misma, con el desplazamiento patrimonial; con independencia de que el delito se agotara en las diversas dependencias bancarias donde fueron extraídas las partidas; siendo, además el Juzgado aludido el primero en conocer de las actuaciones con la incoación de las Diligencias Previas nº 001845/2017 tras denunciarse los hechos con fecha 17 de octubre de 2017 ( art. 14 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia (D.Previas 1845/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Fuenlabrada (D.Previas 384/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet