SAP Barcelona 60/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2019:339
Número de Recurso649/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120148113145

Recurso de apelación 649/2018 -S

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Filiación 107/2015

Parte recurrente/Solicitante: Paulina

Procurador/a: ELISABET JORQUERA MESTRES

Abogado/a: Jordi Molas Font

Parte recurrida: Evelio

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 60/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer (ponente)

Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 23 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2018 se han recibido los autos de Filiación 107/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ELISABET JORQUERA MESTRES, en nombre y representación de Paulina contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018 y en el que consta como parte apelada Dª Evelio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO : 1) Que, estimando la demanda presentada por D. Evelio, representado por el Procurador D. Ricard Girbau Medina, contra Dña. Paulina, representada por la Procuradora Dña. Elisabet Jorquera Mestres, siendo parte el Ministerio Fiscal,

  1. declaro que el demandante es el padre biológico de la menor María Cristina, lo que habrá de tener reflejo en el Registro Civil, mediante el acceso de la sentencia al mismo una vez firme, y la práctica de los asientos que correspondan.

  2. ESTABLEZCO las siguientes medidas en beneficio de la hija común menor de edad, María Cristina :

  1. Atribuir la guarda y custodia de la hija de los litigantes a Dña. Paulina, continuando la potestad parental compartida entre ambos progenitores.

  2. DI Evelio podrá tener consigo a su hija con el siguiente régimen de visitas, y en defecto de acuerdo entre los progenitores:

    -fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela (o, en su defecto, las 17:00 horas en el domicilio materno) hasta el domingo . a las 20:00 horas, que será entregada en el domicilio materno.

    -tardes de miércoles, desde la salida de la escuela (o, en su defecto, las 17:00 horas en el domicilio materno) hasta las 20:00 horas, que será entregada en el domicilio materno.

    -la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa, pasando con el padre la primera mitad los años pares y con la madre los impares.

    -la mitad de las vacaciones de verano, en períodos alternos de quince

    días, iniciando el primer período el padre los años pares y la madre los impares.

  3. D. Evelio abonará mensualmente en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS EUROS. Ésta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que señale Dña. Paulina .

    También deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc., no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y los cuales no requieren acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor. Sólo los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requieren este acuerdo, que tiene que incluir la proporción de pago.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

    2) Que, desestimando la demanda reconvencional presentada por Dña. Paulina, representada por la Procurador Dña. Elisabet Jorquera Mestres, contra D. Evelio, representado por el procurador D. Ricard Girbau Medina, siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo de la misma a la parte demandada.

    No se hace especial pronunciameinto sobre las costas causadas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Sra. Paulina recurre y pide en primer lugar la anulación de la sentencia, denuncia la infracción de los artículos 40 LEC y del 10.2 LOPJ, invocando prejudicialidad penal. Subsidiariamente solicita se le suspenda la patria potestad en relación con los hechos denunciados por la Sra. Paulina de abusos y malos tratos.

La parte actora y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.

SEGUNDO

El apelante invoca como primer motivo la nulidad de la sentencia y reitera ahora la necesidad de suspender este procedimiento civil porque está pendiente de resolución un procedimiento penal sobre unos

presuntos abusos sexuales y malostratos por parte del Sr. Evelio hacia la Sra. Paulina y la hija común María Cristina . Plantea la parte recurrente la prejudicialidad penal en el juicio de filiación seguido entre las partes.

Esta cuestión se encuentra regulada en los artículos 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que la impone cuando de la cuestión penal no pueda prescindirse para la debida decisión de la civil, o bien condicione directamente el contenido de ésta), el 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que previene que, promovido juicio criminal por un delito, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndose el ya iniciado hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal), y en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que aun sentando como regla general la no suspensión del proceso civil, sí dispone una suspensión inmediata en su apartado 4, preceptuando que la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para, resolver sobre el fondo del asunto).

Conforme a lo anterior, la prejudicialidad penal como causa de suspensión del proceso civil exige: (i) que se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito (las faltas se han destipificado por la LO 1/2015 de 30 de marzo) perseguible de oficio; (ii) que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil; y (iii) que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en...

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