AAP Barcelona 30/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2019:77A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120188079793

Cuestión de competencia 9/2018 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 318/2018

Parte recurrente/Solicitante: Marí Juana

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: María Cristina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 30/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 22 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 14 de diciembre de 2018 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 318/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berga, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda por Dña. Marí Juana frente a Dña. María Cristina, de la que se dice se ignoraba el domicilio, en reclamación de cantidad -800€- por demanda de juicio verbal ante los juzgados de Sant Feliu de Llobregat y repartido al numero 7 éste conforme al articulo 48 LEC pasó las actuaciones al Ministerio Fiscal a efectos de que emitiera informe sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado, y tras el informe, dictó a continuación el auto de 16 de mayo de 2016 en cuya virtud declaró- tras señalar la cita de los artículos 54.1, 50 y ss y 58 LEC - la incompetencia territorial de dicho juzgado por entender que la competencia correspondería a los Juzgados de Berga a quien remitió las actuaciones. Recibidas las actuaciones el juzgado numero 1 de los de Berga dicto a su vez auto el 14 de noviembre de 2018 declarando la incompetencia territorial de dicho juzgado para el conocimiento de los autos sobre base de que si bien la demandante manifestó que desconocía el domicilio de la demandada, en el contrato de compraventa constaba como domicilio el de Creixell y sin que el juzgado de Sant Feliu hubiere realizado ninguna averiguación de domicilio y con cita del articulo 60LEC y tras la practica de averiguación de domicilio lo remitió al superior jerárquico para que resolviera la cuestión o conflicto negativo de competencia territorial.

SEGUNDO

En la demanda interpuesta por la actora frente a Dña. María Cristina de juicio verbal se ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 800€, importe que se corresponde con el coste del aire acondicionado a reponer del modulo adquirido a la demandada a tenor del contrato de compraventa entre particulares celebrado en Puig Reig, del que resulta que la demandada tiene domicilio en Creixell, AVENIDA000 NUM000, no ejercitándose ninguna otra acción.

El juzgado de Sant Feliu de Llobregat entiende que carece de competencia territorial por corresponder a los juzgados de Berga, aun cuando...

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