SAP Barcelona 22/2019, 21 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución22/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168038978

Recurso de apelación 947/2017 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 157/2016

Parte recurrente/Solicitante: Adoracion, Juan, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS)

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez, Alejandro Font Escofet, Jesús Sanz López

Abogado/a: Matilde Gema Barrabes Ramirez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 22/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 21 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 157/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aAlfredo Martinez Sanchez, Alejandro Font Escofet y Jesús Sanz López, en nombre y representación respectivamente de INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS), ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,y Adoracion y Juan contra Sentencia - 28/03/2017.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por el Procurador d. JESUS SANZ LOPEZ en representación de Dª Adoracion y d. Juan contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A ., interviniendo voluntariamente como demandado l ŽINSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo CONDENAR y CONDENO a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A . a satisfacer a los actores la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (158.173,39 euros) además de los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha de 24/12/2015 hasta el completo pago, sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad ZURICH ESPAÑA Cia. De SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a la suma de 175.000 € por los daños y perjuicios causados o, subsidiariamente, "las cantidades que el Juzgado estime más ajustada a derecho", con los intereses del art. 1108 CC desde la interpelación judicial más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. Interesada por el ICS la intervención, compareció como demandada.

A la pretensión deducida se opusieron: A) la aseguradora demandada, por (1) error en la normativa aplicable, debiendo acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa al amparo de la Ley 32/1992, (2) parte de las características de Dulce : prematura severa, de 815 gramos de peso (y por ello muy vulnerable), decidiéndose si ingreso inmediato en la UCI neonatal, con una atención constante y continuada, hasta la sepsis fulminante, que considera inevitable, excluyendo cualquier mala praxis, (3) pluspetición subsidiària (disminución de la reclamación en un 50%), sin que procedan los intereses del art. 20 LCS . B) El ICS se adhirió a la anterior contestación.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora demandada a abonar a los actores la suma de 158.173Ž39 € más los intereses del art. 20 LCS desde el 24.12.2015, sin declaración especial sobre las costas causadas; dicha resolución analiza las tres cuestiones planteadas en la demanda: a) "mala praxis en lo relativo a la falta de medios a disposición del paciente, con incumplimiento de los protocolos de control de las infecciones hospitalarias" (aplica la carga de la prueba respecto al daño desproporcionado, correspondiendo a la demandada acreditar el cumplimiento de las medidas de limpieza hospitalaria o de reforzado de instrucciones de lavado de manos protocolizadas: la infección pudo haberse transmitido por contacto, así, por cambio de pañal); b) el retraso en el diagnóstico de la infección, con ausencia de tratamiento antibiótico (prácticamente en base al informe pericial de la Dra. Leocadia : existían síntomas compatibles entre la neumopatía y la infección, sin embargo ésta no se descarta con cultivos o radiografías; frente a la sospecha de sepsis nosocomial, el 27 a las 14, se suministra, después de 15 días de sintomatología infecciosa (desde el 11 sept.), tratamiento antibiótico); c) falta de consentimiento informado de los padres sobre el proceso infeccioso.

Frente a dicha resolución se alzan: a) el ICS por una "interpretación irracional y arbitraria de las pruebas documentales, periciales y testificales" en relación con la praxis médica dispensada, con errónea aplicación de la doctrina del daño desproporcionado (la infección es habitual atendidas las circunstancias "de riesgo" de Dulce ) e infracción de los requisitos exigidos en materia de responsabilidad, singularmente respecto de la relación causal, así como errónea valoración de la prueba en relación con el retraso en el diagnostico de la infección, y en la valoración de la indemnización con infracción de la jurisprudencia relativa a la pérdida de oportunidad. b) la Cía. ZURICH,

Asimismo los actores impugnan la sentencia, respecto del dies a quo de los intereses del art. 20 LEC

Consecuentemente, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados (singularmente a través de las Historias clínicas de la actora y de la fallecida, Dulce, curso clínico y curso de enfermería a los f. 47 y ss):

1) Dª Adoracion, de 29 años a la sazón, se quedó embarazada de su primer hijo, realizándose el seguimiento/ control de la gestación en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 ; en las ecografias realizadas en las semanas 21+2 y 24+5 se diagnosticó un retraso de crecimiento intrauterino tipo 1, sin malformaciones y con un Doppler normal; en la semana 23 se efectúa amniocentesis con estudio genético convencional y con microarrays que muestra la existencia de un "mosaicismo" con un 17% de células presentando una trisomia 16 (trisomía es una alteración genética en la que el paciente tiene tres cromosomas homólogos, en lugar de los dos que normalmente existen. La trisomía 16 completa se considera no compatible con la vida y constituye la causa más frecuente de abortos).

2) En 2.9.2014 (semana 28 de gestación) acudió al referido centro por expulsión de material mucoso marronáceo; en la exploración se observó longitud cervical disminuida (10 mm), monitorización (registro cardiotocográfico TCTG) feto reactivo con dinámica uterina irregular, analítica normal con cándidas en frotis vaginal; se trasladó a la paciente al HOSPITAL001 de Barcelona.

3) Ingresó con el diagnóstico de amenaza de parto prematuro, siéndole suministrado 1 ciclo de Atosiban con tocolítico, para frenar el parto, que finaliza en 4.9.2014; en 5.9.2014 se reinician las contracciones por lo que se pauta un nuevo ciclo de Atosiban sin conseguir frenar el parto, administrándole corticoides para conseguir la maduración pulmonar del feto y sulfato de magnesio para la neuroprotección fetal; el mismo día se decidió la finalización del parto mediante cesárea, por situación transversa del feto y parto inminente; se tomaron cultivos de placenta y cavidad uterina, siendo los resultados negativos para bacterias en ambos casos.

4) A las 12Ž50 horas del NUM000 .2014 nació Dulce, con una puntuación de 4 en el test de Apgar y 815 grms. de peso, talla 36 cm; en la sala de partos se administra soporte respiratorio no invasivo, mediante CPAP nasal precoz, siendo ingresada en la UCI neonatal.

5) A las 7 horas de vida precisó intubación por aumento de la dificultad respiratòria, con aumento de las necesidades de oxígeno y distensión abdominal (presentaba una auscultación pulmonar con aceptable entrada de aire con ruidos de despegamiento); en la radiografía de tórax se observó la existencia de neumoperitoneo (aire en el abdomen fuera del aparato digestivo), decidiéndose realizar, previa información a la familia y firma de consentimiento informado, laparotomía exploratoria, tras la cual se descartó la perforación de víscera hueca.

6) El postoperatorio en la UCI neonatal fue favorable, sin signos de peritonismo, pudiendo extubarse al 4º día de vida, y manteniéndose con cánula nasal; en las radiografías posteriores no hay signos de neuroperitoneo, y los cultivos al ingreso, fueron negativos . Durante su estancia en UCI, fue diagnosticada de "ductus asterioso persistente ", por aumento de las necesidades de oxigeno al 35-40%, siendo tratada con ibuprofeno, con respuesta favorable, disminuyendo el tamaño del ductus, y de hipotiroidismo, tratado con hormona tiroidea y constando normalidad en la ecografía de tiroides. Dulce fue tratada con antibióticos profilácticos endovenoso (ampicilina y gentamicina) desde el ingreso en UCI hasta el 12 de septiembre (no obstante la ausencia de signos analíticos de infección, y, según el Sr. Cesar, ante la sospecha de infección por transmisión desde el útero materno) en que fue suspendido, por hemocultivo negativo.

7) Los días 11 y 12 (anotaciones en "curso enfermería, doc. 2)...

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