Auto Aclaratorio TS, 21 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:548AA |
Número de Recurso | 321/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 21/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 321/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 321/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por esta Sala se ha dictado sentencia núm. 675/2018, de fecha 29 de noviembre, en Recurso n.º 321/2016, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO :
"1.º- Desestimar el recurso por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de doña Adela contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11.ª) en Rollo de Apelación nº. 143/2015, con fecha 28 de octubre de 2015 .
"2.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la indicada sentencia en el sentido de que la cantidad adeudada por don Nicolas de 120.571,55 euros devengará los intereses legales que correspondan desde la fecha de disposición de cada una de las cantidades parciales que integran dicho total. "3. º - Mantener la condena en costas de don Nicolas por las costas causadas por su recurso de apelación. "4.º- No hacer especial declaración sobre costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido por este último. "Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala."
El procurador don José Antonio del Campo Barcón, en nombre de don Simón, interesó la "subsanación, rectificación y aclaración" de la anterior sentencia en los términos contenidos en su escrito de 11 de diciembre de 2018, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dado traslado a la parte contraria, doña Adela, se opuso a ello mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don José Luis García Guardia; interesando, no obstante, que se rectificara el error material padecido en el fallo de la sentencia en cuanto al segundo apellido de la contraparte, por cuanto dice " Nicolas ", cuando debe decir " Simón ".
ÚNICO.- Aun cuando la lógica más elemental impone el entendimiento del fallo de la sentencia en el sentido que ahora se dirá, procede su aclaración para establecer que los intereses a que se refiere el apartado 2.º del mismo -sobre la cantidad de 120.571,55 euros- "desde la fecha de disposición de cada una de las cantidades parciales que integran dicho total" se refieren a las últimas apropiaciones de cantidad efectuadas por don Simón hasta integrar el total de 120.571,55 euros, ya que las cantidades devueltas por el mismo se imputan lógicamente a las primeras apropiaciones efectuadas.
Por otro lado, ha de rectificarse el error material padecido en el fallo de la sentencia (apartados 2.º y 3.º) en el sentido de que donde se dice "don Nicolas " debe decirse "don Simón ".
Visto el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás de general aplicación:
En virtud de lo razonado:
LA SALA ACUERDA :
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- Aclarar el fallo de la sentencia n.º 675/2018, de 29 de noviembre de 2018, en el sentido de que los intereses a que se refiere su apartado 2.º se aplicarán respectivamente desde la fecha de las últimas apropiaciones de cantidad efectuadas por don Simón, hasta integrar el total de 120.571,55 euros.
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- Rectificar el error material sufrido en el fallo en el sentido de que la referencia a don Nicolas ha de entenderse a don Simón .
Así se acuerda y firma.