Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2019
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT |
ECLI | ES:TS:2019:865AA |
Número de Recurso | 50/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 50/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 18 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.
Con fecha 15 de octubre de 2018, se dictó sentencia en el presente recurso contenciosoadministrativo, cuyo fundamento de derecho de derecho sexto "sobre las costas procesales" y fallo, respectivamente dicen:
"(..).- Sobre las costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, procede imponer las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte demandante. A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente
en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de cuatro mil euros, más IVA, en el caso de que proceda, a la parte demandada (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) que contestó a la demanda y formuló conclusiones.".
"Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo en los términos fundamentados.".
Con fecha 22 de octubre de 2018, el Procurador D. José Carlos García Rodríguez, en representación de la mercantil EMPLAZAMIENTO RADIALES, S.L., presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
"Que teniendo por presentado este escrito, lo admita; tenga por causadas las precedentes manifestaciones, y se sirva aclarar-subsanar la sentencia nº 1502/2018, de 15 de octubre 2018 dictada en estos autos, de tal forma que:
Fundamento Jurídico Sexto "Sobre las costas procesales", donde dice "ha de satisfacer la condenada al pago de las costas hasta una cifra máxima de cuatro mil euros, más IVA", en el caso de que proceda a la parte demandada (ADMINISTRACION DEL ESTADO) se señale: "y EMPLAZAMIENTOS RADIALES SL" (...)", o expresión similar que considere esa Sala. ".
El Abogado del Estado, presentó escrito el 5 de noviembre de de 2018, en el que tras efectuar, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
"que habiendo por presentado este escrito y documento adjunto, los admita con sus alegaciones.".
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.
La petición que formula la representación procesal de la mercantil Emplazamientos Radiales S.L,, al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de que se aclare el fundamento jurídico sexto de la sentencia número 1502/2018 dictada por esta Sala para incluir en la condena en costas a la referida mercantil, que compareció en autos como parte demandada, y no solo a una de las partes demandadas (Administración del Estado), no puede ser estimada, en cuanto apreciamos que la participación de la citada mercantil como parte codemandada, tendente únicamente a acreditar la ausencia de arbitrariedad de la Orden IET 980/2016, no tenía la entidad argumental y relevancia necesarias para poder completar la oposición a la estimación del recurso contencioso-administrativo formulada por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda.
LA SALA ACUERDA : No procede aclarar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1502/2018 de 15 de octubre de 2018 .
Así se acuerda y firma.
Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas
Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde
Angel Ramon Arozamena Laso Fernando Roman Garcia