AAP Barcelona 15/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2019:151A
Número de Recurso343/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188022939

Recurso de apelación 343/2018 -D

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 63/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador/a: FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, Judith Moscatel Vivet

Abogado/a:

Parte recurrida: Celsa

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 15/2019

Ilmos. Sres.

D. Josep Maria Bachs i Estany (Presidente)

Dª. Maria del Mar Alonso Martínez

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 17 de enero de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados, ha visto en grado de apelación el procedimiento monitorio núm. 63/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Valles, siendo parte BANCO CETELEM, S.A., representado por el Procurador Sr. Francisco de la Cruz Gordo y con la asistencia letrada del Sr. Andrés Estany Segalas,, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el solicitante contra el auto dictado en fecha 7 de marzo de 2018, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva: " Se declara la nulidad, por abusivo, del contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago, que vinculaba a ambas partes. Se declara improcedente y por tanto se inadmite la pretensión monitoria formulada por Banco Cetelem, S.. contra Celsa ."

SEGUNDO

La representación de BANCO CETELEM, S.A. interpuso recurso de apelación Emplazados ante la Superioridad, comparecieron en tiempo y forma.

Resultando innecesaria la celebración de vista se celebró la sesión de deliberación, votación y fallo en fecha 16 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal Dª. Aurora Figueras Izquierdo, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

BANCO CETELEM S.A. presentó el día 17 de enero de 2018 demanda de proceso monitorio contra Dª. Celsa por importe de 2.197,65€, en concepto de saldo deudor de un préstamo suscrito en fecha 30 de mayo de 2016 por importe de 2.588,00 €.

En fecha 7 de marzo de 2018 el Juzgado dicta auto acordando la nulidad,por abusivo, del préstamo mercantil que vinculaba a las partes y, por tanto, se inadmitía la demanda monitorio.

La resolución fundamenta que el contrato que une a las partes fechado el día 30 de mayo de 2016 no cumple las mínimas exigencias de claridad, comprensibilidad y trasparencia al recogerse en un impreso con una letra ilegible lo que imposibilita conocer el precio del contrato (interés remuneratorio), los costes añadidos y qué sanciones económicas tendrá que soportar en caso de incumplimiento. Por ello, declara la abusividad de las cláusulas del contrato en cuestión debiendo tenerse en cuenta el art. 80 LGDCU, y no es la cuestión de la dimensión abusiva de las cláusulas lo que determinaba la inadmisión a trámite del procedimiento monitorio sino el hecho mismo de la posibilidad de pasar al control de dicha abusividad por parte del juez, lo que se hace imposible, bien por no aportarse el condicionado del contrato o como es el presente supuesto, que los caracteres con los que está redactado impide la claridad no permitiendo su lectura ni comprensión.

Contra el referido auto se alza CETELEM alegando que aunque la resolución recurrida declara nula la cláusula relativa al interés remuneratorio la regulación de las condiciones generales y particulares del contrato son perfectamente transparentes, siendo el contrato legible y entendible pero incluso de haber entendido el juzgador que se incurría en defecto procesal (aunque esta parte entiende que no ha sido así) tendría el carácter de subsanable.

Interesa se admita a trámite la demanda monitoria en los términos peticionados por la actora.

SEGUNDO

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