Auto Aclaratorio TS, 17 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:546AA
Número de Recurso3351/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3351/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: CSM/RDG

Nota:

CASACIÓN núm.: 3351/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Cevigal S.L. se presentó escrito en el que se solicita la rectificación de error material padecido en la sentencia de fecha de 19 de diciembre de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita la rectificación del error cometido en el fundamento de derecho 2º. apartado 3 último párrafo, en el fundamento de derecho 3º, apartado 2 y el fallo de la sentencia dictada en el presente rollo. La razón de pedir es que el recurso de apelación de la entidad Cervigal debió ser estimado en parte como consecuencia de la estimación del recurso de casación, porque además de la indemnización por clientela, objeto del recurso de casación, la sentencia de la audiencia había cogido su pretensión de indemnización por el coste de devolución de unos barriles defectuosos.

SEGUNDO

El art. 214.1 LEC determina que:

"Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de rectificación formulada y ocasionada por un error material, porque es cierto que el recurso de apelación de la entidad solicitante fue también estimado en cuanto a la pretensión de indemnización del coste de devolución de unos barriles y tal pretensión resulta inalterada al no ser objeto de casación, de forma que la estimación del recurso de casación ha supuesto la estimación en parte del recurso de apelación que se interpuso por la mercantil Cervigal, y la no imposición de costas. Procede hacer las rectificaciones oportunas en los fundamentos de derecho 2º, 3º y el fallo de la sentencia.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar la solicitud de rectificación de la sentencia dictada en este rollo, en fecha 19 de diciembre de 2018, de forma que en su fundamento de derecho 2º, punto 3, donde dice: "y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Cervigal S.L.", debe decir "y estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandada Cervigal S.L.", en el fundamento de derecho 3º, punto 2 donde dice "La estimación del recurso de casación comporta la desestimación del recurso de apelación de la demandada Cervigal S.L., por lo que procede imponerle las costas de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 LEC ", debe decir "La estimación del recurso de casación comporta la estimación en parte del recurso de apelación de la demandada Cervigal S.L., por lo que no procede imponerle las costas de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 LEC " y punto segundo del fallo donde dice: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada Cervigal S.L. y mantener el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.", debe decir: "estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandada Cervigal S.L. y rechazar la pretensión de indemnización de 30.000 euros por clientela, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.", y suprimir el punto 4 del fallo.

Así se acuerda y firma.

Francisco Marin Castan Ignacio Sancho Gargallo

Francisco Javier Orduña Moreno Pedro Jose Vela Torres

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