SAP A Coruña 13/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:14
Número de Recurso1058/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0003203

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001058 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000249 /2017

RECURRENTE: Cirilo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA,

Abogado/a: ELENA PERNAS CIUDAD,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido 249/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 1 de Ferrol por delito de resistencia contra el encausado Cirilo ; siendo partes, como apelantes Cirilo y el MINISTERIO FISCAL; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 15 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 7 MESES DE MULTA a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ABSOLVIÉNDOLO DEL DELITO DE ATENTADO de que venía siendo acusado, así como al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Cirilo y el Ministerio Fiscal se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó la impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

"Sobre las 3:15 horas del día 30/7/2017, cuando Cirilo con DNI NUM000, mayor de edad, y sin antecedentes penales se encontraba en la calle Magdalena de Ferrol a la altura del pub "De María" fue requerido por agentes de la Policía Local debidamente uniformados para que se identificara después de haber recibido una llamada de un ciudadano dando cuenta de un vehículo que circulaba a gran velocidad y que correspondía al acusado.

Ante el requerimiento el acusado se negó a mostrar su identificación diciendo "no os voy a dar nada", teniendo que ser sujetado al intentar ausentarse; se dirigió a los agentes profiriendo expresiones del tipo "no sabéis quien soy, os voy a colgar el uniforme, tengo amigos jueces y fiscales, os vais a cagar", y diciendo a una agente femenina "me vas a chupar el carajo".

A la vista de tal comportamiento los actuantes informaron al acusado que iban a proceder a realizar un cacheo de seguridad a lo que el acusado respondió propinando un puñetazo en el pecho al agente NUM001 que le impactó en el chaleco, debiendo los agentes emplear la fuerza mínima imprescindible para reducirlo y proceder a su detención."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Cirilo solicita su libre absolución alegando, en síntesis, una interpretación errónea de las pruebas practicadas y que los hechos no pueden encuadrarse en el delito de resistencia.

El Ministerio Fiscal también apela la sentencia pero en su caso para solicitar la condena del encausado como autor de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal .

SEGUNDO

Sobre el alegado error de valoración de las pruebas, dada la configuración legal del sistema de recurso contra una sentencia condenatoria, hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005 y 136/2006 ). No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol el día 11-10-2017, y ahora sólo cabe verificar la apropiada adecuación de los hechos a la normativa penal de aplicación; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a la objetivación de patente error en la consideración del hecho como acreditado, o de omisión valorativa de pruebas producidas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado, o, excepcionalmente, cuando nuevas pruebas en el marco del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo, factores que no concurren en el supuesto que nos ocupa.

Por igual lógica, la cuestión de la credibilidad de las declaraciones queda, en principio, fuera de las posibilidades de revisión: la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez ante quien se produjeron acceder a algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e influyentes en la ponderación. De ahí que no valga sustituir su criterio en este punto, también dejando a salvo los casos excepcionales en que se aporten datos o elementos fácticos no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento y que pongan de relieve una valoración claramente equivocada que deba ser corregida en la apelación.

Nada de esto sucede en la tarea de control que en esta fase compete: el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol apreció razonadamente y desde las pautas o ángulos de credibilidad las manifestaciones de los agentes de la Policía Local actuantes el día 30 de julio de 2017 en la calle Magdalena de Ferrol con Cirilo sobre hechos directamente relacionados con su trabajo. No existen contradicciones en las manifestaciones de los policías que depusieron como testigos en el plenario y no constan datos o circunstancias que permita dudar de la seriedad, precisión y objetividad de sus manifestaciones, y sus declaraciones están corroboradas totalmente por la prueba documental obrante en las actuaciones, atestado de la Policía Nacional (folios 3 a 15), y de forma parcial por la testifical de Leandro, lo que constituye prueba de cargo suficiente para conocer la forma en que sucedieron los hechos enjuiciados.

En definitiva, la decisión acerca del peso incriminatorio de los medios personales se mantiene en parámetros objetivamente aceptables, y tampoco está comprometida la estructura racional del discurso coadyuvante, que en el documento presentado el día 23-4-2018 se pretende sustituir por una interpretación subjetiva...

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