ATS, 8 de Enero de 2019
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2019:763A |
Número de Recurso | 1958/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/01/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1958/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: JHV/RB
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1958/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 8 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Algeciras se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 1744/2016 seguido a instancia de D.ª Rafaela contra el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 1 de febrero de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 26 de abril de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez en nombre y representación de D.ª Rafaela , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y en dicho escrito se designó al procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro.
Esta Sala, por providencia de 12 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 1 de febrero de 2018, R. Supl. 4056/2017 , que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de La Concepción y revocó la sentencia de instancia con apreciación de la prescripción y desestimación de la demanda de la actora, absolviendo al ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
La sentencia de instancia había desestimado las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción y estimó la demanda de la actora declarando la nulidad de la decisión empresarial consistente en la reducción del 15 % en el plus de convenio, y mandando reponer a la demandante en las condiciones que venía disfrutando con anterioridad, con bono de la cantidad de 4.195,43 €.
Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 29 de noviembre de 2017, R. Supl. 3190/2016 . Dicha referencial no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, dando lugar al RCUD 888/2018, que se encuentra en trámite de admisión ante esta Sala Cuarta.
Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.
Por providencia de 12 de noviembre de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme a la fecha de finalización del plazo para recurrir.
La parte recurrente, en su escrito de 21 de noviembre de 2018, considera que el recurso debe ser admitido por encontrarse aún en fase procesal de preparación del recurso, siendo que el plazo de interposición, en la interpretación de la parte, aún no ha finalizado. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez, en nombre y representación de D.ª Rafaela contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 1 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 4056/2017 , interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 26 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 1744/2016 seguido a instancia de D.ª Rafaela contra el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.