SAP Baleares 2/2019, 3 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:1
Número de Recurso601/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0021612

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000964 /2017

Recurrente: ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS S.L., ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS S.L.

Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG,

Abogado: FEDERICO MOROTE PONS,

Recurrido: Adolfina, Adolfina

Procurador: BEATRIZ FERRER MERCADAL, BEATRIZ FERRER MERCADAL

Abogado:,

Rollo núm. 601/18

Autos núm. 964/17

SENTENCIA núm. 2/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a tres de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Dª Adolfina, representada por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal, y defendida por el Letrado D. Francisco Sales Sureda, siendo parte demandada- apelante la entidad "ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS, S.L.", representada por el Procurador Don Antonio J. Ramón Roig y defendida por el Letrado D. Federico Morote Pons; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 31 de julio de 2018 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 964/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Adolfina, representada por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal, contra la entidad "ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS, S.L.", representada por el Procurador Don Antonio J. Ramón Roig, y, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a la entidad "ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS S.L." a abonar a DOÑA Adolfina la suma de

    14.111,13 euros, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

  2. Se hace expresa condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad mercantil ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS, S.L., y se fundó en las alegaciones que se resumirán.

PRIMERA

Esta parte recurre la indicada sentencia, ya que entiende que debe ser desestimada íntegramente. En nuestra contestación a la demanda ya se alegó la EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA MATERIAL, en su sentido negativo, habiendo sido desestimada en la audiencia previa de este juicio, y a tenor de la sentencia dictada, otorgan un fundamento claro para mantener la misma en sede de Segunda Instancia.

Se fundamenta dicha alegación al amparo de lo dispuesto en los artículos 222, art. 400, y 408,1 y 2 de la LEC .

En el procedimiento anteriormente tramitado, la entidad demandada en estos autos, ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS SL, reclamó un importe basado en una serie de facturas.

La parte contraria, actora en aquel procedimiento, contestó la demanda, negando los hechos, aduciendo una serie de deficiencias en los trabajos realizados, interesando, la compensación del importe de esas deficiencias, de la deuda que pudiera tener la Sra. Adolfina con la entidad ECCOWIN.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia ya dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma en el Antepenúltimo Párrafo, se indica claramente que dada la valoración de las deficiencias, no puede condenarse a la demandada al pago de la suma que adeuda, que ronda los 4.000,00 euros.

La parte actora, en el presente procedimiento, en el Hecho Tercero de su demanda, alega que tras la correspondiente compensación de 3.693,66 euros, resta de su reclamación dicho importe y lo cifra en 14.111,13 euros.

Si en el otro procedimiento se compensa dicho importe, podría haberse pedido la condena de la parte actora al pago del importe resultante de la valoración de las supuestas deficiencias, es decir, el importe reclamado en este procedimiento.

La cosa juzgada material alcanza no sólo a la demanda y a la reconvención sino también, a los puntos a los que se refiere el art. 408, 1 y 2 de la Lec, en este caso, si el demandado alega la existencia de crédito compensable, dicha pretensión podrá ser controvertida en la forma prevista para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, se ha producido una compensación de parte del importe de la reparación de las supuestas deficiencias, sin que en este procedimiento se pueda reclamar el importe de la restante cuantía, ya que se hubiera podido reclamar en el procedimiento ya tramitado en Instancia 18 de Palma.

Por ello, entendemos que debe prosperar la excepción de cosa juzgada material, excluyendo un ulterior proceso, en este caso el presente que nos ocupa, ya que el objeto es idéntico al del proceso anterior.

Debe estimarse esta pretensión, dictando la resolución correspondiente procediendo a la desestimación de la demanda de adverso y la condena en costas a la parte actora.

En caso de que no se estime esta Excepción, procedemos a presentar alegaciones en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDA

En el presente procedimiento se entienden acreditadas una serie de deficiencias contempladas en el otro procedimiento ordinario nº 161/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, por un perito judicial, nombrado en dicho litigio.

En este proceso, esta parte ha negado la existencia de deficiencias en los trabajos realizados en la vivienda de la actora.

Mi representada realizó los trabajos presupuestados y facturados. Se impugnó el informe pericial aportado de contrario, en la contestación a la demanda, así como en la audiencia previa.

Dicho perito no ha comparecido en el juicio a ratificar dicho informe pericial, por lo que la parte actora-apelada, carece de prueba que acredite las deficiencias que alega, más allá de la sentencia dictada por otro Juzgado. No se ha aportado más prueba, ni siquiera testifical.

Al no comparecer dicho perito, y al haber impugnado el informe pericial aportado de adverso, la parte adversa, se queda huérfana de prueba, y por tanto no acredita las deficiencias alegadas.

Ante tal situación entendemos que debe desestimarse la demanda de adverso.

En su virtud, la parte apelante terminó suplicando a la Sala que se proceda a dictar sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en el sentido de desestimar íntegramente la demanda de adverso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Adolfina, accionaba contra la entidad "ECCOWIN SERVICIOS REUNIDOS, S.L." en procedimiento ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de los defectos que padece la obra ejecutada por la demandada, consistente en unos trabajos de colocación y montaje de un panel composite que debía revestir las fachadas principales del inmueble propiedad de la actora, el sellado de un lucernario ubicado en la cubierta, el desmontaje y montaje de focos, así como la reparación de la impermeabilización de una chimenea; todo ello a ejecutar en la vivienda de la demandante, sita en la CALLE000 NUM000 de la urbanización de Son Vida, de Palma de Mallorca. Siempre de conformidad con el contrato de ejecución de obra suscrito en el año 2013; ascendiendo la suma reclamada a la cantidad de 14.111,13 euros, tal y como se valoró por el perito Sr. Rogelio en el procedimiento ordinario seguido entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera instancia n° 18 de Palma de Mallorca, número de autos 161/2015. Explicando que el importe a que ascendió la totalidad de la obra sumaba la cantidad de

28.693,66 euros; el importe pendiente de pago por la actora ascendía a 3.693,66 euros, y el importe de la valoración de las deficiencias suponen la cantidad de 17.804,79 euros; por lo que este último importe, menos los 3.693,66 euros pendientes de pago por la actora, constituye el importe que se reclama en estos autos a la demandada, más los intereses legales correspondientes y las costas. Solicitándose,...

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