SAP Orense 454/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2018:686
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución454/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00454/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32069 41 1 2016 0002348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2016

Recurrente: REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: JOSE MERENS RIBAO

Abogado: LOURDES CARBALLO PEREZ

Recurrido: Virginia, Yolanda, Angelica

Procurador: FERNANDA TEJADA VIDAL

Abogado: JORGE GOMEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 454

En la ciudad de Ourense a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el n.º 200/16, Rollo de Apelación núm. 98/18, entre partes, como apelante Reale Autos Seguros Generales SA, representada por el Procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección de la Letrada D.ª Lourdes Carballo Pérez y, como apeladas,

D.ª Virginia, D.ª Yolanda y D.ª Angelica, representadas por la Procuradora D.ª Fernanda Tejada Vidal, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Gómez Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Da Virginia, Da Yolanda, Da Angelica frente a. COMPAÑÍA DE SEGUROS REALE S.A.

SE CONDENA a la demandada a abonar a Da Virginia un total de 26.87329€ (25.759'29€ por daños personales así de 1114€ concepto de gastos).

SE CONDENA a la demandada a abonar a Da Yolanda un total de 468972€ (443972€ por daños personales así de 250€ en concepto de gastos).

SE CONDENA a la demandada a abonar a Da Angelica un total de 117.8311-113E (17.63913€ por daños personales así de 1 92€concepto de gastos).

Se condena asimismo a la demandada al abono de los intereses legales correspondientes, determinados conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Se condena a la demandada al abono de las costas procesales, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Reale Autos Seguros Generales SA recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradigo lo expuesto a continuación.

PRIMERO

No se cuestiona en la alzada, la responsabilidad en la causación del accidente de tráfico enjuiciado, en los términos establecidos en la instancia, del que se derivaron importantes lesiones tanto para las usuarias del vehículo matrícula ....-VNX, como para su conductora, sino que discrepan las partes litigantes en el alcance y duración de las lesiones causadas a las mismas. Alega la aseguradora apelante, error en la valoración dela prueba, en tanto la juzgadora de la instancia otorgó prevalencia al informe pericial médico aportado con la demanda, que estimó debidamente fundamentado, al apoyarse en un examen detallado de los antecedentes clínicos y pruebas diagnósticas que le fueron practicadas, así como en la exploración médica realizada por el propio perito informante. En cuanto a la demandante, D.ª Virginia, discrepa la parte apelante en cuanto a la duración del periodo impeditivo, estimando, con arreglo al informe pericial aportado con el escrito de oposición, que el mismo se habría prolongado hasta el 31 de diciembre de 2014 y no hasta el 1 de abril de 2015, como se indica en el informe pericial médico que se aporta con la demandada. La valoración de tal prueba pericial realizada por la juzgadora de instancia se estima plenamente acertada, sin que su criterio objetivo deba ser sustituido por el de la parte apelante, al ser perfectamente ajustada a las reglas de...

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