SAP A Coruña 1/2019, 28 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2018:2678
Número de Recurso1168/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00001/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: SB

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0012436

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001168 /2018 S

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Bibiana

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO

Recurrido: MERCARTABRIA SLU, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ,

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO ASTRAY SUAREZ,

El Ilmo. Sr. D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 28 de diciembre de 2018

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, en Juicio sobre delitos leves número 1253/17, sobre delito leve de hurto, figurando como apelante Bibiana y como apelados el Ministerio Fiscal y MERCARTABRIA, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2018, en cuyo fallo se acordó condenar a Bibiana como autora de un delito leve de hurto continuado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Bibiana solicita en esta alzada la revocación de la sentencia que le condenó y su absolución, alegando, en síntesis, que existe un error en la valoración de la prueba y un error en la calificación de los hechos.

El Ministerio Fiscal y MERCARTABRIA, S.L.U. se oponen al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Dada la configuración legal del sistema de recurso contra una sentencia condenatoria, hay que precisar de entrada que esta segunda instancia no constituye un nuevo juicio (vid. SSTC 123/2005 y 136/2006 ). No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña el día de la vista y ahora sólo cabe verificar la apropiada adecuación de los hechos a la normativa penal de aplicación. La modificación del relato fáctico está reservada en términos generales a la objetivación de patente error en la consideración del hecho como acreditado o de omisión valorativa de pruebas producidas en plenario que de manera manifiesta contraríen la inferencia a que se ha llegado, o, excepcionalmente, cuando nuevas pruebas en el marco del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal demuestren la equivocación en la conclusión que estableció probado un determinado hecho o un componente relevante que altere el sentido del fallo, factores que no concurren en el supuesto que nos ocupa.

Por igual...

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