SAP Salamanca 508/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2018:627
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00508/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2016 0001906

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2016

Recurrente: Martina, Avelino, Benedicto, Patricia

Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

Abogado: MIGUEL DE LIS GARCIA, MIGUEL DE LIS GARCIA, MIGUEL DE LIS GARCIA, MIGUEL DE LIS GARCIA

Recurrido: Constantino

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: MARIA ASCENSION RABANILLO ESCUDERO

S E N T E N C I A Nº 508/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 199/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 330/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Constantino representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán

y bajo la dirección de la Letrada Doña María Ascensión Rabanillo Escudero y como demandados-apelantes DOÑA Martina, DON Avelino, DON Benedicto Y DOÑA Patricia representados por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de febrero de 2018 el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SUSANA ANITUA ROLDAN en nombre y representación de D. Constantino, contra Dª. Martina, D. Avelino, D. Benedicto y Dª. Patricia representados por el Procurador de los Tribunales

    D. DIEGO DE LA PARRA Y SEPTIEN, se declara que los demandados han perdido la posibilidad de renunciar a la herencia de Dª. Aurelia, declarando nula y sin efecto alguno la renuncia a la herencia efectuada por los demandados, que se declaran herederos puros y simples de Dª. Aurelia . Como consecuencia de lo anterior se condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 19.664,51 euros más los intereses legales de la cantidad de 17.650 euros desde la fecha de 9 de abril de 1997 hasta que se produzca el pago.

    Se declara así mismo la nulidad por simulación absoluta y donación encubierta del contrato de compraventa de 31 de octubre de 2007 otorgado ante el notario D. Jesús García Sánchez, entre Dª. Aurelia como parte vendedora y D. Avelino y Dª Patricia, Dª. Martina y D. Benedicto, ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca de DIRECCION000 nº NUM003 ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y en consecuencia revoque la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta por el Sr. Constantino . Revocando igualmente el pronunciamiento sobre costas, imponiendo de forma expresa la condena a las costas de la primera instancia a la parte actora y condenando expresamente también a la parte actora a las costas de esta instancia. Solicita la celebración de vista.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando la sentencia de instancia con costas a la parte recurrente. Solicita práctica de prueba.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada por la parte apelada y sobre la celebración de vista solicitada por la parte apelante; dictándose Auto el 28 de mayo de 2018 por el cual no había lugar a la admisión de la prueba documental y de la celebración de vista solicitadas; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 12 de febrero de 2018, por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta Ciudad, en los autos de Juicio Ordinario Nº 199/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurren en apelación la representación procesal de Doña Martina, Don Avelino, Don Benedicto y Doña Patricia, poniendo de manifiesto según sus alegaciones en primer término el manifiesto error en el que incurre la sentencia de instancia, en atención a las acciones ejercitadas. Pues en la demanda iniciadora del procedimiento se contienen dos pretensiones bien diferenciadas: así contra ambos hermanos Don Avelino y Doña Martina se deduce la acción contenida en el Art. 1002 del Código Civil y en consecuencia que se declare que éstos han perdido la posibilidad de renunciar a la herencia de Doña Aurelia, declarando nula y sin efecto alguno la renuncia a la herencia efectuada por estos demandados, que serán declarados herederos puros y simples de Doña Aurelia, y en consecuencia que sean condenados a pagar de forma solidaria al actor la cantidad de 19.664,51 euros, más los intereses legales de la cantidad de 17.650 euros desde el 9 de abril de 1997 hasta que se produzca el pago y de forma conjunta se ejercita la acción de nulidad por simulación absoluta de la escritura de compraventa de vivienda, bodega, más tierra, otorgada en escritura pública el 31 de octubre de 2007, en la que Doña Aurelia vende a Martina y Don Avelino y estos los adquieren para su sociedad

de gananciales, estando casados con los demandados Don Benedicto y Doña Patricia, por considerar que no documenta una compraventa, sino que es una donación encubierta de contrato de compraventa.

Las pretensiones son claramente diferentes y la primera, al amparo del Art. 1002 del Código Civil, solo está referida a dos demandados, en tanto que la segunda afecta a todos.

Pues bien la sentencia efectúa en el fallo un pronunciamiento condenatorio contra todos los demandados.

El error que advierten los apelantes, sin más, lo pudieron hacer valer a través del recurso de aclaración, pues el fallo de la sentencia que es el silogismo lógico tras los fundamentos de derecho que le preceden, llevan a la conclusión de que es un error en la transcripción, pues de forma inequívoca y tal y como resuelve el juzgador en la sentencia de instancia, se advierte que la acción deducida al amparo del Art. 1002 sólo afecta a dos demandados Don Avelino y Doña Martina, a los que solo a ellos, se debe condenar a abonar al actor la cantidad de 19.664,51 euros e intereses de 17.650 euros desde el 9 de abril de 1997 hasta que se produzca el pago, de manera que cuando en la primera parte del fallo está diciendo "Como consecuencia de lo anterior se condena a los demandados a abonar al actor"... debe lógicamente entenderse que esa condena solo afecta a dos demandados, a los hermanos Martina Avelino .

Dicho lo cual y siguiendo el propio orden de las acciones deducidas en la demanda iniciadora del procedimiento y lo resuelto en la sentencia, damos respuesta en primer lugar, a las alegaciones que se efectúan en el recurso de apelación a propósito del pronunciamiento que en la sentencia de instancia se contiene acogiendo la pretensión deducida en la demanda iniciadora del procedimiento al amparo del Art.1002 del Código Civil y declarando nula y sin efecto alguno la renuncia a la herencia efectuada por los Hermanos Martina Avelino Don Avelino y Doña Martina que se declaran herederos puros y simples de Doña Aurelia y como consecuencia de lo anterior se condena a estos demandados a abonar al actor la cantidad que en ellos se recoge.

Recurso al que se opone la representación procesal de Don Constantino, que interesa la confirmación de la sentencia.

Por último, daremos respuesta a la otra pretensión deducida en la demanda y acogida en la sentencia, sobre nulidad por simulación absoluta y donación encubierta del contrato de compraventa de 31 de octubre de 2007 otorgado ante el notario D. Jesús García Sánchez, entre Doña Aurelia como parte vendedora y Don Avelino y Doña Martina que compran y adquieren por mitad y provindiviso para sus respectivas sociedades de gananciales (estando casados con Doña Patricia y Don Benedicto ) ordenando la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, que en atención a las alegaciones contenidas en el escrito de apelación debe ser revocado y en consecuencia ser estimado en su integridad el recurso, con imposición de las costas causadas en la instancia al demandante.

Recurso frente al que se opone la representación procesal de Don Constantino, que interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en esta alzada a los apelantes.

SEGUNDO

Alegaciones sobre la pretensión deducida en la demanda y acogida en la sentencia de instancia, al amparo del Art. 1002 del Código Civil .

Partimos por su claridad y por la relevancia en el caso enjuiciado en estas actuaciones de la sentencia dictada por el...

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