SAP Asturias 471/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2018:3512
Número de Recurso473/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución471/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00471/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33044 42 1 2017 0010331

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2017

Recurrente: Estefanía

Procurador: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES

Abogado: ENRIQUE VALDÉS JOGLAR

Recurrido: Evangelina

Procurador: PURIFICACION MARCOS GEGUNDE

Abogado: CLEMENTINA MARQUEZ SANCHEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 473/18

NÚMERO 471

En OVIEDO, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 473/18, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 817/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, promovido por DOÑA Estefanía, demandante en primera instancia, contra DOÑA Evangelina, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de doña Estefanía contra doña Evangelina, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Asimismo, estimo íntegramente la reconvención formulada por la representación de doña Evangelina contra doña Estefanía, se declara que doña Evangelina es dueña en pleno dominio, en virtud de usucapión: a) del solar de 7,48

metros cuadrados, ocupado actualmente por la caseta o cobertizo edificado en el espacio comprendido entre la subidera del hórreo propiedad de doña Estefanía y la fachada oeste del casa consistorial de Las Regueras, y de la edificación construida sobre dicho solar.

  1. del solar correspondiente a la acera o zaguán delantero de dicha edificación de 1,70 metros cuadrados y del solar correspondiente a su patio trasero de 7,22 metros cuadrados.

Se condena a doña Estefanía a estar y pasar por lo anterior, así como a reintegrar a doña Evangelina la posesión del solar correspondiente a la parte trasera de la caseta o cobertizo, debiendo cesar en los actos posesorios o de perturbación, así como sobre el solar de la acera delantera de la caseta.

Se declara que la finca registral NUM000 del Registro de la

Propiedad nº2 de Oviedo, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, padece un error en cuanto a la identificación del linde Este, debiendo figurar que linda con "terrenos de doña Evangelina ".

Todo ello, sin particular imposición de costas procesales, ni de la demanda, ni de la reconvención".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de diciembre de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge una de las peticiones alternativas que había formulado la demandada por vía de reconvención y declara a la misma dueña en pleno dominio, en virtud de usucapión, de un solar de 7,48 m2 ocupado actualmente por la caseta o cobertizo edificado en el espacio comprendido entre la subidera del hórreo propiedad de la demandante y la fachada Oeste de la casa consistorial de Las Regueras, de la edificación construida sobre dicho solar, del solar correspondiente a la acera o zaguán delantero de tal edificación de 1,70 m2, y del solar correspondiente a su patio trasero de 7,22 m2.

Dicho pronunciamiento se hace después de considerar que esa franja de terreno que incluye la caseta, el zaguán de entrada y el patio trasero no forma parte integrante de ninguna de las dos fincas registrales que figuran inscritas a favor de cada de las litigantes: la finca nº NUM000 de la demandante, y la NUM004 de la demandada, ambas del Registro de la Propiedad nº 2 de Oviedo. Entiende, en cambio, acreditado que dicho espacio objeto de controversia fue ocupado de manera pública, pacífica y en concepto de dueño desde 1973 por los antecesores de la demandada y luego por ella misma, habiéndose consumado, por tanto, la prescripción extraordinaria que establece el artículo 1959 del Código Civil .

Según sus respectivas inscripciones, ambas fincas registrales colindan con propiedades del Ayuntamiento de Las Regueras, la nº NUM000 por su viento Este con terrenos de dicho Ayuntamiento, y la nº NUM004 por su espalda con las Casas Consistoriales.

Sin embargo, dicha corporación municipal no ha sido demandada ni ha intervenido como parte en el procedimiento, habiéndose solicitado en la reconvención su llamada al proceso como interesada en razón a la petición que en ella se hacía de rectificación, por inexactitud, del lindero Este descrito en el título de la demandante, petición que fue denegada por auto de 26 de diciembre de 2017 al considerar que, versando el litigio sobre una superficie o solar que ambas partes reclamaban como suya, y tratándose de un solar perfectamente delimitado, en nada afectaba ello a otras fincas colindantes.

SEGUNDO

Al referirse a la figura del litisconsorcio, el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la necesidad de que sean demandados, como litisconsortes, todos aquellos frente a quienes, por razón de lo

que sea objeto del juicio, deba hacerse efectiva la tutela jurisdiccional solicitada, salvo que la ley disponga...

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