SAP A Coruña 420/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2018:2652
Número de Recurso624/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2018

RPL: 624/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0010995

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000624 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000969 /2016

Recurrente: Nieves

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: SONIA BENEDETTI SANMARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Paula

Procurador:, SUSANA PREGO VIEITO

Abogado:, MARIA BELEN AMBOADE VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Nº 420/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000969/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000624/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Nieves, representado en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO, asistida por la Abogada Dª. SONIA BENEDETTI SANMARTÍN, y como parte demandada-impugnante-apelada, Dª. Paula, representada en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA PREGO VIEITO, asistida por la Abogada Dª. MARÍA-BELÉN AMBOADE VÁZQUEZ, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 30-05-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mónica Vázquez en nombre y representación de Don Nieves contra Doña Paula representada por la Procuradora Doña Susana Prego, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio celebrado entre Don Nieves y Doña Paula sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a Doña Paula, siendo la patria potestad compartida, entendiendo que la patria potestad compartida, supone:

    a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

    1. Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    b) Elección inicial o cambio de centro escolar. c) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares). d) Sometimiento a los menores de tratamientos médicos no prescritos por facultativo médico.

    e) Cualquier otra circunstancia de especial importancia para los menores. Si los padres no se pusieran de acuerdo deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil . b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho:

    1. - conocer cualquier información académica de los menores, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre.

    2. - conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre los menores, ni al padre ni a la madre.

    3. - conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre los menores, ni al padre ni a la madre.

    4. - conocer cualquier otra información que afecte a los menores.

    c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor no custodio de cualquier noticia de especial relevancia de los menores, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conflictos judiciales o policiales del menor o de conflictos escolares.

  2. - La obligación de Don Nieves de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 240€ mensuales a Doña Paula, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educacion o salud y no se encuentren estos ultimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  3. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendra en su compañia a los menores, a disrutar en el domicilo familiar, a) fines de semana alternos desde las 19h del viernes hasta el lunes que la reintegrara en el colegio; correspondiendo el fin de semana después de vacaciones al progenitor que no lo haya tenido en su compañía en el último período vacacional; en el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana más próximo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre desde el dia

    siguiente a la terminacion del colegio hasta el 15 de julio, y la primera quincena de agosto los años pares y segunda quincena de julio y la segunda de agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre los años impares c) en las vacaciones de navidad los hijos estaran con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares; el dia de Reyes, el progenitor que no estuviese con los menores, podra estar con ellos desde las 18h, hasta las 20h d) en Semana Santa estaran con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares e) las vacaciones de carnaval corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares f) entre semana, dos dias intersemanales el martes y jueves, desde la salida del colegio, hasta las 20h. El progenitor que tenga a los menores en su compañia facilitara la comunicacion del otro con el mismo, los dias de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre asi como el cumpleaños de los menores o de los progenitores. 4ª.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a Doña Paula, en compañía de los menores. Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil. ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, e impugnada por la parte demandada, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio las consecuencias jurídicas derivadas del divorcio de los litigantes, que quedan circunscritas, tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, a los aspectos siguientes: guardia y custodia sobre los hijos menores del matrimonio y uso de la vivienda familiar. En este sentido, el padre solicita se decrete la guardia y custodia compartida, por quincenas, con traslado de los menores al domicilio respectivo de los progenitores, asignando a cada uno de ellos el uso respectivo de sus viviendas privativas; y, por parte de la madre, por vía de impugnación, que se revoque el pronunciamiento relativo a que el régimen de visitas del padre se lleve a efecto en el domicilio familiar, titularidad del demandante.

Expuestos de la forma que anteceden, los concretos motivos de apelación formulados procede entrar en su consideración.

SEGUNDO

Sobre la guardia y custodia compartida.- Son criterios determinantes para enjuiciar la procedencia de dicho régimen de comunicación, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus...

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