AAP Valencia 326/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2018:4210A
Número de Recurso785/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº785/2.018

AUTO Nº 326

Ilmos Sres:

Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Ejecución Hipotecaria nº 265/2.018 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de REQUENA, como demandada-apelante RODRIGO PORCAR S.L., Dña. Rosario y D. Justo representada por la procuradora Dª MARIA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ, asistida por el letrado D. ANTONIO VILLAR MAHER y como demandante-apelada la demandante SAREB S.A., representada por la procuradora Dª LORENA PEÑA CALVO, asistida por el Letrado D. BERNARDO JOSE PELLICER PERIS.

Es Ponente DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 19 de Julio de 2.018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:" Desestimo la oposición formulada por la procuradora Sra. Alberca Muñoz en nombre y representación de los ejecutados la mercantil "Rodrigo Porcar SL",apareciendo Rosario y Justo al Auto de 26 de abril de 2018 por el que se despachaba ejecución, y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada a instancia de la procuradora Sra. Peña Calvo, en nombre y representación de la entidad SAREB SA.

Condeno a las costas causadas en este incidente a los ejecutados en forma solidaria."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día 17 de Diciembre de 2.018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones procesales debemos comenzar por analizar el motivo de inadmisibilidad del recurso que ha sido alegado por la apelada en su escrito de oposición.

Sostiene que conforme al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la resolución recurrida no cabe recurso de apelación.

Dice elARTÍCULO 695. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.

1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.

3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.

De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

Pero l a oposición al despacho de ejecución -en ejercicio de la acción real ejecutiva fundada en título no judicialcontra bienes hipotecados o pignorados, en garantía de deudas pecuniarias, puede sustentarse, bien en la concurrencia de alguno de los defectos procesales expresamente enumerados en el artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; bien, por motivos de fondo, en alguna de las causas taxativamente enumeradas en el artículo 695.1 de la misma Ley Procesal .

Cualquier otra reclamación que el deudor, tercer poseedor o cualquier interesado pueda formular, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, habrán de hacerse valer, conforme a lo prevenido por el artículo 698 de la Ley procedimental, en el proceso declarativo que corresponda.

El mencionado artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como motivos de oposición por defectos procesales: 1º.- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2º.-Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3º.- Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o el acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada la ejecución, o por infracción, al despacharse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Valencia 97/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 Marzo 2019
    ...funcional con la empresa prestataria." También hemos dicho,entre otras en el AAP, Civil sección 6 del 20 de diciembre de 2018 (ROJ: AAP V 4210/2018 - ECLI:ES:APV:2018:4210A) Sentencia: 326/2018 - Recurso: 785/2018 Ponente: MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ : "SEGUNDO.- En su recurso de apelación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR