SAN 35/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:5002
Número de Recurso82/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ángel Hurtado Adrián

Dª. Manuela Fernández Prado (Ponente)

Fermín Javier Echarri Casi

Rollo de Sala nº 82/2009

Procedimiento de origen: Sumario (Proc. Ordinario) nº 27/2007 Órgano de origen: Juzgado Central de Instrucción nº 5

En la villa de Madrid, el día 20 de diciembre de 2018, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 35/2018

En el sumario Nº 27/07, seguido por delito de terrorismo en el que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal y como acusado:

Miguel, nacido el NUM000 de 1977 en Lesaka (Navarra), hijo de Nicanor y Andrea, con D.N.I. NUM001, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de la misma del 20 al 23 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la letrada D.ª Amaia Izko Aramendia y representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 inició las actuaciones como sumario Nº 27/07. Se dictó Auto de procesamiento el día 18 de diciembre de 2008 contra Rogelio, Romulo, Rubén, Nemesio, Salvador y Santos .

SEGUNDO

Se concluyó el Sumario por auto de fecha 25 de mayo de 2009 respecto a Rubén y Nemesio .

Recibidas las actuaciones por este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral respecto a Rubén y Nemesio formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales. Los días 16, 17 y 26 de mayo de 2011 se celebró la vista oral con presencia de los acusados Rubén y Nemesio y se dictó sentencia el 6 de junio de 2011.

TERCERO

Posteriormente se concluyó el Sumario por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 respecto a Rogelio y por auto de fecha 19 de agosto de 2014 respecto a Romulo .

Recibidas las actuaciones por este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral respecto a Rogelio en fecha 29 de marzo de 2012 y respecto a Romulo en fecha 3 de noviembre de 2014, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales. Los días 22 de enero y 4 de febrero de 2014 se celebró la vista oral con presencia de los acusados y se dictó sentencia el 10 de febrero de 2015.

CUARTO

En fecha 1 de junio de 2018 se concluyó el Sumario respecto a Miguel . Recibidas las actuaciones por este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral respecto al mismo en fecha 17 de septiembre de 2018 formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

QUINTO

Se señaló juicio oral el día 19 de diciembre de 2018, con presencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas por el Tribunal.

SEXTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de colocación de explosivos cometido por persona perteneciente a grupo terrorista del artículo 573 del Código Penal, en relación con el artículo 568 del mismo texto legal, conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos por resultar más favorable al procesado ( art. 574 del Código Penal actual en relación con el artículo 568 del mismo texto legal ).

Un delito de daños cometido por persona perteneciente a grupo terrorista del artículo 574 del Código Penal, en relación con el artículo 266.1 del mismo texto legal, conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos por resultar más favorable al procesado ( art. 573.1 y 573 bis 1, , en relación con el artículo 266.1 del Código Penal actual).

Ambos delitos en concurso medial del artículo 77 del CP .

Responde el acusado en concepto de autor del párrafo primero del art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de ocho años y un día e inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años y 1 día, conforme a lo dispuesto en artículo 579.2 del Código Penal y al pago de las costas procesales, indemnizando a Red Eléctrica de España en la cantidad de 50.632,53 euros y a Vidal y a Esther en las cantidades de 15.240 euros por el vehículo y en 25.966,50 euros por los enseres, aplicándose a todas la cantidades mencionadas el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO

La defensa de Miguel procesado solicitó su libre absolución, al no estar probada su participación en los hechos.

De las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran HECHOS PROBADOS

I.-En el año 2007 Rubén y Nemesio, ya juzgados por estos hechos, se encontraban integrados en ETA, organización dotada de armas y explosivos, que mediante la realización de acciones violentas contra personas y bienes trata de lograr la independencia del País Vasco del resto de España, formando parte con otra persona del comando denominado ELURRA.

En los primeros meses de 2007 el comando ELURRA recibió las instrucciones procedentes de la cúpula de la organización ETA en Francia, para preparar la colocación de un coche- bomba en la localidad de Oropesa del Mar, en Castellón. Nemesio e Rubén se desplazaron a Castellón, y estuvieron estudiando los recorridos que podían utilizar, a través de carreteras secundarias, y los emplazamientos, decidiendo que el vehículo con la bomba se podría dejar aparcado en el complejo residencial de Marina dŽOr. A finales del mes de mayo la organización ya les comunicó la fecha del mes de agosto en que tendrían que recoger el vehículo, con los explosivos, fijando que la entrega se realizaría en la Venta de Bazán en Navarra, y que deberían ir provistos de bidones con gasolina, para evitar tener que detenerse en gasolineras a repostar.

II.-El día 24 de agosto de 2007 en la localidad francesa de Messanges, miembros de un comando de ETA abordaron, exhibiendo un arma, a los ciudadanos españoles Vidal y Esther, cuando se

encontraban con su hijo de cuatro años de edad, durmiendo en la autocaravana de su propiedad, de color amarillo, marca Mercedes matrícula ....-SWX, situada en una zona de aparcamiento de esa localidad. Los miembros del comando les ataron las manos y les vendaron los ojos, y les llevaron en la propia autocaravana

a una casa de campo, sita en la localidad de Ousse Suzan, donde les retuvieron, con los ojos tapados, y encadenados a una cama.

El día 25 de agosto, sobre las 11 h., los miembros...

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