SAP Córdoba 156/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2009:931
Número de Recurso110/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 156/09

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 110/09

AUTOS nº 1052/07

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CORDOBA

En Córdoba a ocho de Junio dos mil nueve.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 1052/07 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, entre DON Manuel Y DOÑA Luz , representados por la procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López , y asistidos del letrado Don Luis Roldan Ranchal , contra DOÑA Paulina Y DON Ricardo representados por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistidos del letrado Don José Maria Bartrina Díaz pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. espinosa de los Monteros López en nombre y representación acreditada de D. Manuel Y DÑA. Luz , contra DÑA. Paulina Y D. Ricardo representados por la procuradora Sra. Amo Triviño Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la Procuradora Sra. Amo Triviño actuando en nombre y representación acreditada de DÑA. Paulina Y D. Ricardo contra D. Manuel Y DÑA.Luz representados por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López DEBO CONDEAR Y CONDENO a los demandados en reconvención D. Manuel Y DÑA- Luz a abonar a los actores reconvencionales la cantidad de 9.660 euros desestimando los restantes pedimentos contenidos en la demanda principal y reconvencional y todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procésales."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Manuel y Dª. Luz , siendo parte apelada Dª. Paulina y Don Ricardo y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. espinosa de los Monteros López y Sra. Amo Triviño como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio se contemplan dos contratos diferentes que tienen perfecta autonomía uno respecto de otro, aunque se haya pretendido involucrarnos o contemplarnos.

El primero de ellos, fechado el 31 de octubre de 2005 es un contrato de compraventa de un local destinado a un bar, del cual, y a los efectos de esta resolución hay que destacar : a) que se entregó una determinada cantidad a los compradores expresándose claramente que la misma era en concepto de arras...

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