SAP León 375/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:1347
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00375/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0002288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: FIL FILIACION 0000482 /2017

Recurrente: Aurora

Procurador: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: SUSANA MORLA GUTIERREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fidel

Procurador:, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado:, JOSE JORGE CANURIA ATIENZA

SENTENCIA NUM. 375/2018

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecinueve de diciembre de 2018.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de FILIACION 482/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 388 /2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Aurora,

representada por la Procuradora Dª. Laura Fernández Fernández, asistida por la Abogada D. Susana Morla Gutíerrez, y como parte apelada, D. Fidel, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, asistido por el Abogado D. José Jorge Canuria Atienza y MINISTERIO FISCAL, sobre acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial de su hija, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de marzo de 2018, aclarada por auto de 17 de abril de 2018, cuya parte dispositiva de la sentencia, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Fernández Fernández en nombre y representación de Aurora contra Fidel, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia se declara que el demandado Don Fidel es el padre biológico de la menor Esther, declaración que lleva aparejada todos los efectos jurídicos inherentes a la relación paterno filial, debiendo procederse a la rectificación y correspondiente inscripción en el Registro Civil, ostentando la menor los apellidos Melchor .

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas."

Y la parte dispositiva de auto dice así:" En atención a lo expuesto,

DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en cuanto a que donde en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO se identifica como nombre de la demandada Dña. Margarita, debe decir Aurora que es el correcto; permaneciendo invariables los demás pronunciamientos contenidos en la resolución que se aclara."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, y el Ministerio Fiscal adherido al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 17 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por Doña Aurora, demanda ejercitando acción de reclamación de la filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, Esther, nacida en León, el día NUM000 de 2010, contra su imputado padre natural, D. Fidel, la sentencia de instancia fue estimatoria de la demanda y en consecuencia se declara que el demandado Don Fidel es el padre biológico de la menor Esther, declaración que lleva aparejada todos los efectos jurídicos inherentes a la relación paterno filial, debiendo procederse a la rectificación y correspondiente inscripción en el Registro Civil, ostentando la menor los apellidos Melchor .

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la Sra. Aurora impugnando únicamente el orden de los apellidos fijados en ella, alegando como motivos del recurso: infracción de los artículos 18.1 y 39 de la Constitución Española, artículos 1 y 4 LO 3/2007 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres; la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y artículo 111 Código Civil, interesando sea aquella revocada en el sentido de alterar el orden de los apellidos, ostentando la menor los apellidos Anton .

El Ministerio Fiscal manifiesta conformidad para que se mantenga como primer apellido el de la madre y segundo el del padre, por ser aquél el que ha venido utilizando la menor durante toda su vida al estar inicialmente determinada la filiación sólo respecto a la madre, siendo ésta la que determinó el orden de los apellidos conforme al artículo 55 de la LRC, solicitando ahora que se mantenga como primero el que venía así determinado.

SEGUNDO

La Sra. Aurora, se alza en apelación frente al pronunciamiento referido al orden de los apellidos de su hija Esther, que pretende sean " Anton ".

El motivo debe ser estimado. Se comparte con la apelante que no se ha acreditado que el interés de la menor aconseje alterar su actual primer apellido.

Al respeto conviene traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo. Asi, la STS 651/2017, de 29 de noviembre, declara que:

"1.- Los tribunales se han cuestionado el orden de los apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en caso de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial.

  1. - La primera sentencia que dictó la sala sobre esa cuestión fue la 76/2015, de 17 de febrero, citada por la recurrente y el Ministerio Fiscal, dictada en una fecha en que...

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