SAP Guadalajara 259/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2018:373
Número de Recurso283/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00259/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2017 0003698

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000656 /2017

Recurrente: Purificacion

Procurador: MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ

Abogado: MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO

Recurrido: Segismundo

Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dº. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 259/18

En Guadalajara, a diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de divorcio contencioso 656/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº283/18, en los que aparece como parte apelante Purificacion, representado por el Procurador de los

tribunales D.MARIA DEL CARMEN NICOPLAS RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D.MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO, y como parte apelada Segismundo, representado por la Procuradora de los tribunales Dª JENNIFER VICENTE BENITO, y asistido por el Letrado D.ASUNCION COBOS FOLGADO, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo.SR. DON JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero del 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1ª.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vicente Benito, en nombre y representación de D. Segismundo, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de D. Segismundo y Dña. Purificacion por causa de divorcio.

  1. - Se atribuye a la madre Dña. Purificacion la Guarda y Custodia de los hijos comunes, menores de edad, Luis Miguel y Jesús María, manteniéndose el ejercicio compartido y conjunto de ambos progenitores, de la Patria Potestad.

  2. - Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias en beneficio de los menores, y en favor del progenitor no custodio, que será el siguiente:

    -En la forma que acuerden ambos padres, procurando un mayor beneficio para los niños y en caso de desacuerdo:

    Padre e hijos compartirán los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes, hasta el domingo a las

    20.00 horas, cuando los devolverá al domicilio materno. Si hubiese un puente en el fin de semana, lo disfrutará con el progenitor al que le correspondiese el fin de semana.

    El padre recogerá a los menores los martes y los jueves a las 18.00 horas, pernoctarán con él, y al día siguiente los llevará a los respectivos colegios e instituto. Todos los días de la semana, el padre llevará a los menores a sus respectivos centros escolares, por la mañana.

    Con respecto a las vacaciones de verano, se dividirán por mitad, por quincenas alternas con arreglo a los siguientes periodos:

    Mes de junio. Desde el comienzo de las vacaciones, hasta el 30 de junio a las 20 horas. Mes de Julio. Desde el día 1 de julio a las 10.00 horas, hasta el 15 de julio a las 20.00 horas, y desde este momento hasta el 31 de julio a las 20.00 horas.

    Desde el 31 de julio a las 20.00 horas, hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas. Y el siguiente, desde este momento hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

    Desde el 31 de agosto a las 20.00 horas, hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del colegio.

    En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares, y el padre los años impares.

    Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por mitad, divididas en dos periodos, el primer periodo será desde las 18.00 horas del último día de clase, hasta el miércoles a las 20.00 horas, y el segundo periodo desde las 20.00 horas del miércoles hasta las 20.00 horas del Lunes de Pascua. En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde el comienzo de las vacaciones a las 18.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 16.00 horas. Y el segundo comenzará desde las 16.00 horas del 31 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases, a las 18.00 horas. En caso de discrepancia sobre la elección de los periodos de vacaciones la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

    El Día de Reyes los menores pasarán desde las 16.00 horas hasta las 19.00 horas, con el progenitor que no disfrute ese concreto segundo periodo familiar.

    Día del padre: los menores pasarán el día con el padre, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, si es festivo, y si no es festivo desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas.

    Día de la madre: los menores pasarán el día con la madre, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, si es festivo, y si no es festivo desde las 18.00 horas hasta las 20.00 horas.

    Los menores no podrán salir del país, sin la autorización del otro progenitor.

    En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

    El progenitor con el que no estén podrá comunicarse con los menores por teléfono, en horario normal, con el límite máximo de las 21.00 horas.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002, de DIRECCION000 (Guadalajara) a los menores y a su madre, progenitora custodia.

  4. - El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la suma de 400 euros mensuales, 200 euros por hijo, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, cantidad que será puesta a disposición de la madre mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros que ésta indique. Dicha cantidad será revisada anualmente, mediante la aplicación del IPC publicado por el INE u organismo similar, siendo la primera revisión en enero de 2019.

  5. - Los gastos extraordinarios en los que incurran los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.

  6. - No se establece pensión compensatoria en favor de Dña. Purificacion .

  7. - Sin expresa condena en costas.

    Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y ss. LEC .

    Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, al objeto de que se extienda la oportuna nota marginal.

    Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Purificacion, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de su fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María del Carmen Nicolás, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Purificacion, se interpone recuso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Guadalajara, aduciendo como motivo del mismo el error en la apreciación de la prueba que se proyecta en el establecimiento de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores (14 y 6 años) y en el régimen de visita. Al propio tiempo se pide que se fije una pensión compensatoria a su favor con el fundamento de que el divorcio le causa desequilibrio, pues dejó de trabajar al tener el primer hijo; dicha pensión lo será por importe de 400 euros mensuales hasta que termine los estudios.

A dicho recurso se opone la parte apelada que pide que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Del régimen de visita. Se cuestiona por la parte recurrente el régimen de visita fijado en la sentencia y pide que se establezca el establecido en la contestación a la demanda en interés del menor.

Esta Audiencia Provincial con relación al régimen de visitas ha dicho, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2016 que "Así, conforme a lo establecido por el artículo 94 del Código Civil (LA LEY 1/1889) el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Este derecho ha de ponerse en conexión con la normativa atinente al interés del menor que tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los Jueces y Tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores, como se afirma en la STC 141/2000 (LA LEY 8805/2000), de 29 mayo, que lo califica como "estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional", destacando como relevantes a estos efectos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por España en 1990, la Carta europea de

los Derechos del Niño del Parlamento Europeo (Resolución A 3-0172/92, de...

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