SAP A Coruña 193/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2009:1723
Número de Recurso120/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 8 de junio de 2009.

En el recurso de apelación penal número 143/08 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Eusebio , representado por la Procuradora Sra. González Pereira y defendido por la Letrada Sra. Solé García, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 21 de enero de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Eusebio como auto criminalmente responsable deun delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 14 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en cuanto no es objeto de controversia.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación combate, de manera exclusiva, la pena impuesta por la Magistrada de lo Penal, y lo hace en el entendimiento de que no se ha razonado el porqué de la elección de la multa de 14 meses cuando el mínimo está fijado en 12 meses por el precepto penal de referencia.-Se parte de una especie de derecho a que, de no concurrir circunstancias modificativas, la pena legalmente prevista se deba de imponer en el límite mínimo de lo regulado, cuando en realidad lo que el legislador quiere, en relación a la aplicación de las penas, es que se razonen el grado y extensión concreta de las que fueren impuestas (art. 72 C.P .).-SEGUNDO.- Siendo el grado de la elegida...

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