AAP Pontevedra 659/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2018:1416A
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución659/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00659/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 48 2 2016 0000313

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000787 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000584 /2017

RECURRENTE: Gema

Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: MARIA MOREIRAS OJEDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Domingo

Procurador/a:, MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado/a:, RAFAEL BATISTA OVIEDO

AUTO Nº 659/2018 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

D.LUIS BARRIENTOS MONGE

Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA ==========================================================

En VIGO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.2 de VIGO auto de fecha 14/09/2018 por el que procede la aplicación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del art. 80.4 del CP condicionada a que el reo no delinca en el plazo de 3 años desde la notificación de esa resolución, si lo hiciere

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Gema, recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 16/10/2018, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 80.4 del CP se refiere a la suspensión de la pena de prisión en el supuesto excepcional de penados aquejados de enfermedad muy grave con padecimientos incurables por razones humanitarias (impedir que penados aquejados de enfermedades graves e incurables permanezcan privados de libertad en el último periodo o etapa de su vida) y respeto a la integridad física y moral, debiendo valorarse la enfermedad en su estado actual ( AAP Huelva 58/2005, 3- 5) y debiendo considerarse en el concepto del precepto legal aquella enfermedad que conlleva riesgo absoluto para la salud y es potencial causa de muerte cierta en un lapso de...

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