AAP Pontevedra 659/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2018:1416A |
Número de Recurso | 787/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 659/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00659/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RD
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 48 2 2016 0000313
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000787 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000584 /2017
RECURRENTE: Gema
Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ
Abogado/a: MARIA MOREIRAS OJEDA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Domingo
Procurador/a:, MANUEL CASTELLS LOPEZ
Abogado/a:, RAFAEL BATISTA OVIEDO
AUTO Nº 659/2018 ========================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
D.LUIS BARRIENTOS MONGE
Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA ==========================================================
En VIGO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N.2 de VIGO auto de fecha 14/09/2018 por el que procede la aplicación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del art. 80.4 del CP condicionada a que el reo no delinca en el plazo de 3 años desde la notificación de esa resolución, si lo hiciere
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Gema, recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 16/10/2018, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
El art. 80.4 del CP se refiere a la suspensión de la pena de prisión en el supuesto excepcional de penados aquejados de enfermedad muy grave con padecimientos incurables por razones humanitarias (impedir que penados aquejados de enfermedades graves e incurables permanezcan privados de libertad en el último periodo o etapa de su vida) y respeto a la integridad física y moral, debiendo valorarse la enfermedad en su estado actual ( AAP Huelva 58/2005, 3- 5) y debiendo considerarse en el concepto del precepto legal aquella enfermedad que conlleva riesgo absoluto para la salud y es potencial causa de muerte cierta en un lapso de...
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