SAP Segovia 306/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2018:486
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00306/2018

Modelo: N30090

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40063 41 1 2016 0000336

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUELLAR

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000091 /2016

Recurrente: Teofilo, Luis Alberto

Procurador: ALFREDO JESUS POLO ALONSO, ALFREDO JESUS POLO ALONSO

Abogado: ALICIA GORDO PASCUAL, ALICIA GORDO PASCUAL

Recurrido: Rafaela, Reyes, Rosario, Salvadora

Procurador: MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES, MARIA DEL HENAR ALVAREZ MANZANARES

Abogado: JOSE MANUEL CARRASCO CODES, JOSE MANUEL CARRASCO CODES, JOSE MANUEL CARRASCO CODES, JOSE MANUEL CARRASCO CODES

S E N T E N C I A Nº 306 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 424 Año 2018

Juicio Verbal nº 91/2016 (unipersonal)

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Dª Rafaela, Dª Reyes, Dª Rosario Y Dª Salvadora ; contra D. Luis Alberto Y D. Teofilo ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendidos por la Letrada Sra. Gordo Pascual y como apeladas, las demandantes, representadas por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares y defendidas por el Letrado Sr. Carrasco Codes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMANDO la demanda de juicio verbal formulada por SRA. ÁLVAREZ MANZANARES, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Rafaela, Reyes, Rosario Y Salvadora CONDENO a Luis Alberto Y Teofilo a que, tan pronto sea firme esta resolución, estar y pasar por la declaración de propiedad de los 59 m² descritos y señalados en la demanda en la titularidad de Rafaela, Reyes, Rosario Y Salvadora, con la restitución posesoria que proceda por parte de Luis Alberto Y Teofilo, en su caso, para dar efectividad al derecho de propiedad de las actoras. DESESTIMO la reconvención planteada por Teofilo

Sin costas ni en cuanto a la demanda principal ni en cuanto a la reconvención . "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Polo Alonso, en la representación procesal ostentada, solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, del que se dio traslado a la otra parte, quién en tiempo y forma alegó lo que estimo oportuno al tenor de su escrito igualmente unido al procedimiento, dictándose Auto por el juzgado a ocho de junio de dos mil dieciocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: ACUERDO:

Desestimar la petición formulada por Luis Alberto Y Teofilo de aclarar la Sentencia de fecha 18/05/2018, dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011, dándose traslado a la...

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