SAP Soria 161/2018, 18 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución161/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00161/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0000414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE AGREDA

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: JOSE MIGUEL GARCIA ASENSIO

Recurrido: DELEGACION TERRITORIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN SORIA, AYUNTAMIENTO DE TREBAGO

Procurador:, JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JESUS PLAZA ALMAZAN

SENTENCIA CIVIL Nº 161/18

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 101/17 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE AGREDA representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y asistido por el Letrado Sr. García Asensio.

Como apelante y demandado DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON asistido por el Letrado Sr. Hernando García.

Y como apelado y demandado AYUNTAMIENTO DE TREVAGO representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Plaza Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"DESESTIMO la demanda presentada por COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE ÁGREDA contra AYUNTAMIENTO DE TRÉVAGO y DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, ABSOLVIENDO a las demandadas y con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 149/2018, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

EXPOSICIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS.

Con carácter previo la Sala desea resaltar la calidad alegatoria y el esfuerzo probatorio desarrollado por las partes del presente procedimiento.

1.1.- POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA, COMUNIDAD DE LA VILLA Y TIERRA DE ÁGREDA.

La demanda rectora del presente procedimiento se interpone en nombre y representación de la Comunidad de la Villa y Tierra de Ágreda, frente al Ayuntamiento de Trévago, y frente a la Junta de Castilla y León, en ejercicio, según se expresa en su antecedente, de acción declarativa de dominio, posteriormente ampliada ejercitando acción de deslinde relativa al monte al que luego nos referiremos.

En la demanda se expone que la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda es una Entidad Asociativa Tradicional, Administración Local con personalidad jurídica propia reconocida por la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, e inscrita en el año 2013 en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León con el núm. 0842003, inscripción no constitutiva, sino de constatación de su existencia. Añade, no obstante, que el origen de esta Comunidad es inmemorial, situado a principios del siglo XII, y su fin es la administración de su patrimonio. A lo largo de la historia, afirma que se le ha conocido también con otros nombres como "Mancomunidad del Monte Revedado", "Universidad de la Tierra de Ágreda", "Universidad de la Tierra de Ágreda y Villa de Ólvega", "ExMancomunidad de Ágreda y su Tierra" o "Mancomunidad de la Villa de Ágreda y su Tierra". Integrada actualmente por 17 localidades, de las cuales 12 son Municipios (Ágreda, Ólvega, Castilruiz, Matalebreras, Trévago, Fuentestrún, Valdelagua del Cerro, San Felices, Dévanos, Vozmediano, Cueva de Ágreda y Beratón) y el resto localidades actualmente sin personalidad jurídica propia e integradas en alguno de los Municipios anteriormente reseñados (Muro, Montenegro de Ágreda, Añavieja, Fuentes de Ágreda y Aldehuela de Ágreda).

Afirma que es única propietaria de un monte denominado "Revedado" sito en el término municipal de Trévago (Soria), con la siguiente descripción:

  1. Linderos: al Norte Término Municipal de Magaña y Barranco de la Dehesa; al Este con el Monte de Utilidad Pública "ROBLEDAL" núm. 46 y Monte de Utilidad Pública "DEHESA" núm. 44 de Trévago; al Sur con el término

    de Valdegeña y el monte "TEMPLARIO DE SORIA" del Término Municipal de Villar del Campo, en su agregado Castellanos; y al Oeste con el monte "BARDERAS DEL ESPINO", del término de Valdegeña, Término Municipal de Suellacabras en su agregado El Espino, el camino de Tierra de Soria y Término Municipal de Magaña.

  2. Referencias catastrales: parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 (pol. NUM012 ), parcela NUM013 (pol. NUM014 ) (parte), NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026 del término municipal de Trévago, provincia de Soria.

  3. Puntos geo-referenciados en sistema de coordenadas UTM (UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR), HUSO 30; sistema de referencia ED50 (EUROPEAM DATUM 1950), que describe en la demanda.

  4. Superficie: 371 hectáreas, 31 áreas y 86 centiáreas.

  5. Enclavados: no existen.

  6. Servidumbres: Consta una servidumbre de paso a los corrales de la "Peña Mirón" desde el monte "Dehesa", de unos 100 metros de ancho.

    Expone que actualmente se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Soria núm. 1, al Tomo 1150, Libro 8, folio 236 a nombre de la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda. El año de inscripción fue 1958 y desde entonces no ha habido transmisiones. Asimismo, según afirma, se encuentra inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Soria, una parte como el monte "Revedado" núm. 45, y, otra, como "Los Horcajos" que es la Parcela 2 "Horcajos y Vaniegras", del Monte de Utilidad Pública denominado "Los Horcajos, Alto Modorra y Vaniegras" con el núm. 398.

    Considera que pruebas de la referida propiedad y de la descripción del Monte se pueden encontrar a lo largo del tiempo:

    - Cita en su apoyo la Ejecutoria de 23 de marzo de 1578, tramitada en la Real Chancillería de Valladolid, en la que al describir la línea límite en donde se ubican los montes de pertenencia de Trévago, que viene a ser, a su juicio, la que ahora delimitan sus montes catalogados "Dehesa" y "Robledal", y excluye que tuviera propiedades al Oeste de dicha línea, porque precisamente al Oeste de dicha línea está el "Revedado", y, por lo tanto, está describiendo el lindero Este de este monte; consecuentemente considera que "Los Horcajos" no figuran como pertenencia de Trévago, por lo que pone de relieve que esa descripción excluye cualquier otro monte entre el "Revedado", "La Dehesa" y "Robledal". Si a finales del siglo XVI Trévago hubiera tenido realmente en propiedad "Los Horcajos" (que es una porción del "Revedado") hubiera aparecido dentro del perímetro descrito por la citada Ejecutoria.

    - Catastro del Marqués de la Ensenada, de mediados del siglo XVIII (año 1753), en el no se relaciona ni el "Revedado" ni "Los Horcajos" como bienes propiedad de Trévago, asimismo al Sur no linda con "Los Horcajos", sino monte de "Las Barderas" que junto al monte "Templario", también al Sur del "Revedado", era de Soria y su Tierra. Además, la superficie indicada en este documento se aproxima a las 444,00 Has. que van a figurar en el siglo siguiente. Contiene una declaración realizada por el Fiel de Fechos de Trévago de las propiedades que esta localidad tenía entonces, en la que sólo aparece un monte, denominado "Balmayor", en cuya descripción se dice que linda "(...) a Poniente Monte Realengo de la Villa de Ágreda (...)", lo que hace pensar, a su juicio, que "Valmayor" es el actual "Robledal", y que en esa época Trévago no era titular de "Los Horcajos".

    - Considera que a finales del siglo XIX el Ayuntamiento de Trévago sigue confirmando la divisoria de 1578, en un amojonamiento suscrito entre los Ayuntamientos de Trévago y de Valdelagua del Cerro sobre usos de los pastos de fecha 24 de enero de 1847, se delimitaban unos " sitios llamados Bañegras, Peña del Mirón y Monte " (que a su juicio corresponden con la "Dehesa" y el "Robledal") que se dicen son propios de Trévago, fijándose la siguiente mojonera respecto al "Revedado": " Primer mojón, en donde dicen Losa del tío Rosendo

    . Segundo en la Cantera. Tercero en el Cerrillo Verzal. Cuarto en la Orilla del Camino de Valgeña. Quinto en la fuente de la Calera. Sesto línea recta a la reunión de las aguas vertientes de lo alto de la Peña del Miron y de éste cordillera recta aguas vertientes a dar al Mojón Grande (...)". Lo que implica, a su juicio, la inexistencia de otro monte entre ellos.

    - En el siglo XIX, según considera la demanda, el monte "Revedado" fue excluido de la Desamortización e incluido en el año 1862 en el primer Catálogo de Montes de Utilidad Pública, con los siguientes límites:

    Norte: Con el término de Magaña;

    Este: Con el monte y dehesa de Trévago;

    Sur: con el monte Templario de Soria;

    y Oeste:...

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