STSJ País Vasco 399/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:2039
Número de Recurso1344/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución399/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 399/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a 5 de Junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1344/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden Foral 783/2007, de 7 de Junio de 2007, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Basauri, relativa al Sector SRAzbarren, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 119, de 18 de Junio de 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BINARIA 21 S.A., representada por la Procuradora Doña Arantzazu Alegria Guereñu y dirigida por el Letrado Don Juan Manuel de Sosa Munguía.

- DEMANDADAS :

· DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña Begoña De La Tajada y dirigida por el Letrado Don Adolfo Gironi Iturraspe.

· AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por la Procuradora Xabier Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado Don José E. Esteban Rodríguez.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 18 de Septiembre de 2007, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZAZU ALEGRIA GUEREÑU actuando en nombre y representación de BINARIA 21 S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 783/2007, de 7 de Junio de 2007, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Basauri, relativa al Sector SR- Azbarren, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 119, de 18 de Junio de 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 1344/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de 14 de Enero de 2008, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

A.- Se declare nula, o cuanto menos no ajustada a derecho la Orden Foral 783/2007, de 7 de Junio del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General del Municipio de Basauri, relativa al Sector SR7-Azbarren.

B.- Subsidiariamente, se declare la procedencia de corregir el contenido de la Modificación del Plan General en los términos expuestos en el presente escrito de demanda de manera que se tramite un nuevo Texto Refundido en el que:

a.- El porcentaje de VPO del Sector SR7-Azbarren sea del 20% o se mantenga en el 65%, o en su defecto, que dicho porcentaje sea el mismo que el previsto en el Sector SR6-Sarratu, es decir, el 77,68%.

b.- Se modifique el sistema de actuación previsto para el Sector SR7-Azbarren pasando de expropiación a concertación o cooperación.

C.- Se ordene a la Administración demandada a estar por los anteriores pronunciamientos, así como se le condene al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible y, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso administrativo num 1344/07 .

Por el Ayuntamiento de Basauri, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, se declare conforme con el Ordenamiento Juridico la resolución impugnada y se condene a la parte actora a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas de este recurso.

CUARTO

Por auto de 22.4.08 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27/05/09 se señaló el pasado día 02/06/09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Binaria XXI S.A. recurre la Orden Foral 783/2007, de 7 de Junio de 2007, del Departamento Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Basauri, relativa al Sector SR- Azbarren, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 119, de 18 de Junio de 2007.La Orden Foral recurrida, al aprobar definitivamente la Modificación del PGOU, exigió subsanar los aspectos que a continuación se señalan:

  1. - Que, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la nueva zona de Azbarren deberá, en principio, respetar los 50 metros de distancia establecidos en la legislación respecto a las líneas de edificación o, en su caso, justificar la reducción de esta distancia, solicitándolo mediante una memoria, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario .

  2. - Que los terrenos que hayan sido expropiados para la ejecución de la calle Ramal de Bizkotzalde deberán extraerse de la unidad de actuación, no computándose para el cálculo del aprovechamiento lucrativo.

  3. - Que se representará adecuadamente la zona calificada como espacios libres de uso público.

  4. - Corregir la superficie del ámbito remitido al PERI AHV-Laminados Velasco.

Acabó instando al Ayuntamiento de Basauri para que, en el plazo más breve posible, presentara tres ejemplares del documento debidamente corregido, trasladándole que no sería posible, hasta entonces, la publicación del articulado del planeamiento aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local .

La demandante interesa que se dicte sentencia por la que se declare nula la Orden Foral recurrida, y con carácter subsidiario que se proceda a corregir el contenido de la modificación del Plan General, como se precisa, en los términos que se exponen en la demanda, para que se proceda a tramitar un nuevo texto refundido en el que el porcentaje de VPO del Sector SR-7 Azbarren sea del 20%, o se mantenga en el 65%, o en su defecto que el porcentaje sea el mismo que el previsto en el Sector SR-6 Serratu, esto es, en el 77,68 %; asimismo, para que se modifique el sistema de actuación previsto en el sector SR-Azbarren, pasando de expropiación a concertación o cooperación.

SEGUNDO

La demanda.

En su relato de hechos traslada una precisa relación de los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo; por un lado, en cuanto a tramitación municipal de la modificación del Plan General, con remisión a la presentación y contenido básico del Avance de la modificación, en documento de LKS Ingeniería Sociedad Cooperativa, para precisar las determinaciones básicas del avance y recoger que el Pleno del Ayuntamiento de Basauri, el 28 de Junio de 2005, aprobó el avance, tras lo que la demandante presentó escrito de sugerencias, con expresa referencia a discrepar del estándar de VPO propuesto, el 100%, así como en relación con el sistema de actuación previsto, de expropiación.

Se alude a que tras informe, las sugerencias fueron rechazadas por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de Noviembre de 2005, que aprobó inicialmente la modificación puntual, señalando que va a contener las mismas determinaciones que las contempladas en el avance, proponiéndose la redacción de la Ordenanza para el antiguo sector y nueva área Azbarren, trasladando su contenido, precisando que se presentaron alegaciones el 17 de Febrero de 2006, tras la aprobación inicial, trasladando el contenido básico de sus alegaciones en relación con el porcentaje de VPO, y criticas respecto al principio de igualdad, así como respecto al sistema de actuación, alegaciones que fueron respondidas por el equipo redactor en diciembre de 2006, recayendo asimismo informe de la Jefatura de la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Basauri en fecha 5 de Enero de 20067, tras lo que el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30 de Enero de 2007, desestimó las alegaciones y aprobó provisionalmente el documento.

En relación con la tramitación de la modificación de la modificación ante la Diputación Foral de Bizkaia, se alude al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, de 27 de Abril de 2007, que concluyó en informarlo favorablemente, remarcando lo que interesa del mismo, en relación con el planteamiento de la demanda, en concreto para concluir que en dicho informe se reconocería que el modelo de intervención contemplado en el Sector SR-7 Azbarren, aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento, no se encontraría previsto en el Plan Territorial Parcial.

También se trae a colación el informe, de 2 de Mayo de 2007, de la Dirección de Infraestructura del Transporte del Gobierno Vasco, tras lo que recayó la Orden Foral 783/2007 de 7 de Junio, que aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, Orden Foral que impuso subsanar determinadas cuestiones, tras que el Ayuntamiento de Basauri el...

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