STSJ Comunidad de Madrid 647/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2009:3456
Número de Recurso482/2006
Número de Resolución647/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 647

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de junio del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Carlos Miguel y Don

Luis Miguel , representados por el Procurador Don José Luis García Barrenechea, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 5 de abril del año 2006, formalizándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, declare los recurrentes aptos en el segundo ejercicio de la fase de oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con todos los efectos económicos y administrativos desde la fecha en la que han sido nombrados funcionarios en prácticas los restantes opositores que hayan aprobado en la convocatoria que regula las pruebas selectivas.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a los recurrentes.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de abril del año 2009.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo, la disconformidad o conformidad a Derecho de la desestimación, por silencio administrativo, de los Recursos de alzada interpuestos por Don Carlos Miguel y Don Luis Miguel ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior, contra la Resolución de 23 de octubre de 2005 de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Segundo

En este Recuso contencioso-administrativo se impugnan las mismas Resoluciones que las impugnadas en el Recurso contencioso-administrativo 448/2006, seguido ante esta misma Sala y Sección, en el que recayó Sentencia de fecha 12 de noviembre del año 2008 , desestimatoria del Recurso.

Como quiera que las pretensiones de los demandantes en uno y otro Recurso son las mismas, que también son iguales los motivos de impugnación contenidos en los respectivos escritos de demanda, y finalmente que las pruebas pedidas por las partes y practicadas por la Sala son las mismas en los dos Recurso, con idéntico resultado en uno y en otro, la respuesta jurídica en este Recurso tiene que ser idéntica a la que se dio en el Recurso número 448/2006, por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación e interpretación del Derecho, de acuerdo a reiteradísima doctrina del Tribunal Constitucional.

La Sentencia recaída en el Recurso número 448/2006 , decía literalmente lo que sigue:

" PRIMERO. Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23 de octubre de 2005 de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina y contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria del Interior desestimatorias de los recurso de alzada interpuestos.

Por Orden INT/1620/2005, de 11 de mayo, se convocó proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina. El proceso selectivo consta de oposición y periodo de prácticas. La oposición está formada por tres ejercicios. El primero consiste en cuestionario y resolución de supuestos, calificándose con las puntuaciones que figuran en las bases. El segundo consiste en la evaluación de la aptitud de los aspirantes mediante pruebas que midan los factores aptitudinales y variables de comportamiento, siendo la calificación de "apto" o "no apto", quedando los no aptos excluidos del proceso selectivo. El tercer ejercicio es la prueba de aptitud médica, siendo la calificación de "apto" o "no apto". La calificación final de la oposición viene determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del primer ejercicio.

SEGUNDO

Como motivos jurídicos de oposición alega la parte recurrente que la corrección de los ejercicios vulnera las bases de la convocatoria, señalando que el Tribunal con carácter previo a la celebración del segundo ejercicio no fijó la calificación de corte correspondiente al "apto" o "no apto", ya que el examen se celebró el 8 de octubre y la calificación de corte se estableció el 19 de octubre, una vez que el Tribunal conocía el resultado de las pruebas, citando al efecto la STS de 15-12-2005. Añade que el Tribunal, en acuerdo de 22-9-2005 , fijó que se midieran las siguientes variables de comportamiento: estabilidad emocional, tesón, apertura...

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