SAP Pontevedra 313/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
ECLIES:APPO:2018:2205
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución313/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00313/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0004063

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: REVITEC VIGO SL

Procurador/a: D/Dª ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ TORAL

Contra: Mateo, Melchor

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, BEATRIZ SENRA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 313/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

LUIS BARRIENTOS MONGE

MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000079 /2017, procedente de DPA nº 917/2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Mateo

(DNI NUM000 ) y Melchor (DNI NUM001 ), representados por las Procuradoras MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS y GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, respectivamente y defendidos por los Abogados ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ y BEATRIZ SENRA GONZALEZ, respectivamente.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular REVITEC VIGO S.L.), representada por la Procuradora ROSARIO DIAZ MOURE, bajo la dirección letrada de MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ TORAL, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 252 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (actualmente 253) y 250.6º (especial gravedad) del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, siendo responsable en concepto de autor Mateo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, DIEZ MESES DE MULTA, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Mateo indemnizará al perjudicado - REVITEC VIGO S.L.- en la cantidad que finalmente ésta haya tenido que satisfacer a COSTAS SAN ROMÁN, como consecuencia del juicio cambiario 133/2012 del Juzgado de Primero Instancia nº 3 de Vigo, con aplicación del art. 576 de la LEC .

Con respecto al acusado Melchor, el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme al art. 641.1º de la L.E.Cr ., ya que no se acreditan respecto del mismo indicios de delito.

La Acusación Particular en igual trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

En relación a Mateo de

-Delito de estafa del art. 248 del Código Penal (en su redacción de LO 10/1995 de 23 de noviembre), en relación con el art. 250.1 º, 2 º y 6º del mismo texto legal y

-Delito de falsificación de documento mercantil DEL ART. 392.1º del Código Penal (en su redacción de LO 10/1995 de 23 de noviembre).

Ambas infracciones en relación de concurso medial del art. 77 del C.P . (en su redacción de LO 10/1995 de 23 de noviembre).

En relación a Melchor de

-Delito de estafa procesal del art. 250.1 º y 7º del Código Penal (en redacción de LO 10/1995 de 23 de noviembre).

No apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Solicitando se impusieran las siguientes penas:

A Mateo la pena de 3 años y 7 meses de prisión y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Melchor la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el abono de costas procesales por parte de ambos acusados.

En concepto de Responsabilidad Civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a REVITEC S.L. en la cantidad de 13.477,41 euros.

El Ministerio fiscal en el acto del juicio modificó las Conclusiones Provisionales en el siguiente sentido:

En la 1º añadió que desde el dictado del auto de Procedimiento Abreviado hasta sucesivos recursos contra el mismo, en abril de 2017, han transcurrido más de dos años.

Que Mateo ha abonado a Revitec la cantidad de 5.000 euros, comprometiéndose a abonar la cantidad de

3.000 euros en 4 plazos mensuales de 750 euros, a partir de enero de 2019.

En la Conclusión 4ª, se modifica en el sentido de: Concurre la Atenuante de Dilaciones Indebidas y la de Reparación del Daño.

En la Conclusión 5ª se modifica en el sentido de: Procede imponer la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios.

Responsabilidad Civil: Se fija en 8.000 euros.

La Acusación Particular, se adhirió a las Conclusiones del Mº Fiscal en cuanto al acusado Mateo .

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 16 de noviembre de 2011 Mateo, mayor de edad, vendió las participaciones que ostentaba en la entidad REVITEC VIGO SL (en adelante REVITEC) a Arturo, también socio, juntamente con Belarmino y Borja : lo que fue documentado en dicha fecha en escritura pública. En dicho momento, y en la misma escritura igualmente se nombró administrador único a Arturo, cesando simultáneamente como administradores solidarios de dicha sociedad Borja y Mateo, quien, de hecho había realizado todas las tareas como administrador de forma exclusiva hasta la misma fecha de su cese, dado que el otro administrador cesado residía y trabajaba fuera de Vigo.

El cese como administrador de Mateo se inscribió en el Registro Mercantil el 19/01/2012 y fue publicado el 31/01/2012.

Mateo, pese a su cese, no entregó en ese momento la documentación social a la sociedad. Entre otras cosas retuvo un talonario de pagarés de la Caixa, perteneciente a REVITEC el 24 de noviembre de 2011, aprovechándose de ello, con el fin de obtener un beneficio económico en perjuicio de REVITEC, y actuando como administrador de hecho de la misma, pese a su expreso cese pocos días antes, entregó a Melchor, como representante de la entidad DECORACIONES COSTAS Y SAN ROMÁN SL. (en adelante COSTAS SAN ROMÁN) el pagaré nº NUM002, del talonario de REVITEC, por importe de 7.920,27 euros, en pago de los trabajos que COSTAS SAN ROMAN había realizado para IMICSA SL (en delante IMICSA), de la que Mateo era también administrador.

Cuando Melchor presentó al cobro el pagaré, con vencimiento el 24 de enero de 2012, la entidad bancaria lo rechazó, por lo que su entidad COSTAS SAN ROMAN presentó demanda de juicio cambiario contra REVITEC, libradora del pagaré, el 13 de febrero de 2012, tramitándose el juicio cambiario 133/ 12, en el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Vigo, el cual terminó par sentencia de 3 de junio de 2013 que desestimó la oposición al pago formulada por REVITEC, declarando procedente la continuación de la ejecución par la suma despachada -8.448,98 euros de principal (importe del pagaré y gastos bancarios de devolución) y 2.370 euros de costas-; dicha sentencia fue confirmada plenamente par sentencia de 23 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Pontevedra .

El acusado Mateo ha abonado a Revitec la cantidad de 5.000 euros, comprometiéndose a abonar 3.000 euros en 4 plazos mensuales de 750 euros, a partir de enero de 2019.

El auto que acordó la continuación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado se dictó en 30 de marzo de 2015, habiendo transcurrido dos años desde entonces hasta la resolución del recurso de reforma y apelación interpuesto contra el mismo, pues éste último fue resuelto en fecha 18 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los arts. 252 vigente al tiempo de los hechos (actualmente 253) y 250.6º vigente al tiempo de los hechos, pues concurren todos los elementos que tipifican dicho delito, sobre lo que no ha existido controversia, habiendo quedado probados los hechos, por la propia y expresa admisión que de los mismos ha hecho el acusado Mateo, quien en juicio reconoció los hechos que se le imputaban por el Mº Fiscal y Acusación Particular en el escrito de Acusación (su testimonio autoincriminador puede considerarse prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia Ss del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 1.995 y 27 de septiembre de 1.999 ) y es que además dicho reconocimiento de hechos en lo que al él respecta, se ha visto corroborado por las

demás pruebas obrantes en las actuaciones (documental, testifical.... etc), por lo que ninguna duda ofrece la realidad de los hechos...

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