SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2009:1611
Número de Recurso11/2009
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 20

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portillo

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Junio del año dos mil nueve.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 11/09 del Juicio Rápido nº 185/08, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Jose Miguel y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo penal, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 20 de Febrero de 2.009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VÍAL ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de 6# con sujeción a la responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 CP , 62 DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a razón de 3 horas diarias, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, así como al pago de las costas procesales.

Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que hubiera estado detenido o privado de libertad por esta causa; por lo que, de conformidad con los artículos 59 y 88 del CP , cada día de detención sufrido en la causa se compensará con un día de trabajo en beneficio de la comunidad.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

Una vez adquiera firmeza, y de conformidad con la Disposición final primera de la LO 15/2007, de 30 de noviembre , remítase a la Dirección General de Tráfico comunicación de esta resolución.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, en un plazo de CINCO DÍAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:"Que sobre las06:00 horas del día 15 de noviembre de 2008, el acusado Jose Miguel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arona (Juicio Rápido por Delito nº 2/2007) por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de 4 meses de multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que tenía notablemente disminuidas sus facultades de atención y reacción, hasta el punto que estaba incapacitado para la dirección y manejo de vehículos a motor conducía el vehículo Seat Ibiza con matrícula PV-....-PD por la Avenida Arquitecto Gómez Cuesta, de la localidad de Arona.

Sometido a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante aire espirado, la misma no pudo completarse ya que el acusado, por su estado de embriaguez, era incapaz de soplar durante el tiempo necesario.

El acusado presentaba síntomas externos de disminución de facultades tales como fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos, habla balbuceante e incoherente y andar tambaleante".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Jose Miguel el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, donde se le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, por dos motivos puntuales, a saber: por un lado, por predeterminación del fallo; y, por otro, por error...

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