SAP Toledo 379/2018, 17 de Diciembre de 2018
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2018:1088 |
Número de Recurso | 204/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 379/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00379/2018
Rollo Núm. ............. 204/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Quintanar de la Orden. -J. Ordinario Núm.......... 244/2017.- SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 204 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Ordinario núm. 244/2017, en el que han actuado, como apelante el Sr. Jesús Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. María Gema Guerrero García y defendido por el Letrado Sr. Antonio Sánchez Toril Rivera, y como parte apelada FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr María Nieves Martín- Fuertes Colastra y defendido por el letrado Sr. Juan José Alonso Rodríguez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 20 de febrero de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Guerrero García en nombre y representación de don Jesús Ángel, contra la entidad aseguradora FENIX DIRECTO, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contenidas en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución y por Jesús Ángel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Esta Audiencia tiene declarado en ocasiones precedentes que el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS.TS. 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999 y 19 diciembre 2001 ). Este fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente. Consecuencia de ello, es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del art. 1973 del CC de acuerdo con la realidad social ( art. 3.1 CC ) y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva implícita una interpretación amplia y flexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo. Atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta inerte del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando aparezca...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba