SAP Salamanca 496/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:638
Número de Recurso287/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00496/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37107 41 1 2017 0000577

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000227 /2017

Recurrente: Mauricio, Maximo

Procurador: AGUSTIN RISUEÑO MARTIN, MARIA PAZ ACOSTA RUBIO

Abogado: JOSE LUIS BURGUILLO GARCIA, DANIEL GARCÍA-DELGADO GARCÍA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTE NCIA NÚMERO

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a catorce de diciembre del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Procedimiento Verbal Nº 227/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 287/18 ; han sido partes en este recurso: como parte demandante-apelante-apelada DON Maximo representado por la procuradora Doña María Paz Acosta Rubio y bajo la dirección del letrado Don Daniel García-Delgado García y como parte demandada-apelante-apelada DON Mauricio representada por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Burguillo García habiendo versado sobre acción de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2018 por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº1de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Paz Acosta Rubio, interviniendo en nombre y representación de D. Maximo, debo condenar y condeno a D. Mauricio a abonar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (2.204,18 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Doña María Paz Acosta Rubio en nombre y representación de Don Maximo, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución estimatoria del recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia apelada fallando la condena de D. Mauricio a abonar la cantidad de tres mil ochocientos cuatro euros con dieciocho céntimos (3.804,18 €), más los intereses legales devengados, así como la total imposición de costas al mismo.

Por su parte el Procurador Don Agustín Risueño Martin en nombre y representación de Don Mauricio interpone recurso de apelación contra la sentencia señalada y después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca desestimando la demanda inicial y posterior Sentencia dictada en Instancia, estimando enteramente el recurso aquí planteado, (así como el petitum recogido en su posición, que damos íntegramente por reproducido en este punto: percepción de indemnización, existencia de deudas, acuerdo entre las partes de cantidad a percibir por D. Maximo, abono de dicha cantidad en presencia de tercero y aceptación de que con la misma no había más que reclamarse, -como atestiguó D. Alfonso en Sala-), y se proceda a la admisión de la prueba documental seguidamente solicitada, por considerar que lo recogido en Sentencia es inoportuno y con clara vulneración de los preceptos constitucionales ya referidos, así como procesalmente, errando claramente en las valoraciones probatorias efectuadas.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación Nº 287/ 18 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por el actor demanda de Juicio Verbal en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad (3.804,18 euros).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al considerar acreditada la existencia de la deuda, pero considerar que Don Mauricio ha abonado 1.600 euros de la cantidad total reclamada por lo que en el momento actual solo adeuda la suma de 2.204.18 euros.

Contra la Sentencia se presenta recurso de apelación por ambas partes, así el demandante presenta recurso en relación al Fundamento de Derecho Cuarto, en el que se considera probado el pago de la cantidad de 1.600 euros que señala que el actor nunca recibió; el quinto en cuanto a la cantidad sobre la que se calculan los intereses; y el sexto, por entender que Don Mauricio debe ser condenado en al pago de las costas.

Por su parte la representación de la parte demandada presenta recurso contra la sentencia al entender que no debía nada al actor porque parte de la deuda se había compensado con otras deudas de las que era acreedor frente al actor y el resto de dicha cantidad se abonó.

SEGUNDO

Por razones de claridad en la exposición se va a analizar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Mauricio .

Se alega en primer lugar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución al no admitirle la presentación de la prueba documental de la que intento valerse en el acto de la vista.

Sin embargo, es necesario adelantar que dicha alegación no puede prosperar, ya que visionada la grabación del acto de la vista ninguna irregularidad procesal se ha practicado por el Juzgador de Instancia.

Tras la reforma operada en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la cual "Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario" los documentos de los que se quiera hacer valer la parte demandada se deben acompañar a la contestación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 265 de la LEC "A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

  1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

  2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299 si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes."

En consecuencia, dichos documentos no se aportaron con la demanda ni tampoco se encontraban en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 270 de la LEC que permite presentarlos en un momento posterior por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 269.1 de la LEC ". Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentará alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente"

En el supuesto concreto que enjuiciamos ha de reiterarse que a la parte demandada no se le ha ocasionado limitación alguna de sus derechos, facultades y garantías, por las razones expuestas por lo que carece la vulneración alegada de derecho fundamental de apoyo legal o fáctico, por lo que procede su anunciada desestimación.

TERCERO

Se alega por la parte demandada apelante como segundo motivo de apelación error en la valoración de la prueba. Respecto a este extremo es necesario señalar el criterio reiterado por esta Audiencia en numerosas sentencias, a tenor de la cual, insistiendo en que dada la especial naturaleza del recurso de apelación se permite al Tribunal ad quem conocer "íntegramente" la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el...

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